Impuesto sobre Sociedades

Páginas11-12

Page 11

En este caso, la entidad había realizado un ajuste en base imponible en concepto de amortización del fondo de comercio financiero por su participación en una entidad turca que adquirió en 2009. La Administración regularizó ese ajuste con base en la Decisión de la Comisión de 28 de octubre de 2009 que calificó como Ayuda de Estado la normativa que permite la deducibilidad del fondo de comercio financiero y exigió su recuperación para inversiones realizadas con posterioridad al 21 de diciembre de 2007.

El contribuyente consideró que se estaba vulnerando el principio de confianza legítima al no analizarse el caso concreto. El Tribunal, sin embargo, entiende que dicho principio no es objeto de vulneración al concurrir en el presente supuesto todos los elementos fácticos contemplados en la Decisión. En concreto, la adquisición de la participación en la entidad no residente se realizó en el año 2009, con posterioridad al 21 de diciembre de 2007, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la Decisión de incoación del procedimiento formal de investigación y límite que, como consecuencia de la aplicación del principio de confianza legítima, se indica en la Decisión para recuperar las ayudas de Estado por este concepto.

Por último, se analiza la posibilidad de aplicar al presente supuesto el apartado 3 del artículo 1 de la Decisión de la Comisión Europea de fecha 12 de enero de 2011, en el sentido de que podrá continuar aplicándose el régimen previsto en el artículo 12.5 del TRLIS “en relación con participaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR