Impuesto sobre Sociedades

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La sociedad consultante recibió un préstamo en el año 2011 de una empresa tercera para la adquisición de una empresa del grupo. En el ejercicio 2013, prestamista y prestataria pasan a formar parte del mismo grupo, planteándose si sería de aplicación la regla de no deducibilidad de los gastos financieros prevista en el artículo 14.1.h) del TRLIS.

La DGT recuerda que, conforme al referido precepto, en la medida en que el prestamista que otorga el préstamo sea una entidad del grupo según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio y el préstamo se destine a la adquisición, a otra

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entidad del grupo, de participaciones de otra sociedad, podría resultar de aplicación la restricción señalada en el artículo 14.1.h) del TRLIS, salvo que el sujeto pasivo acredite que existen motivos económicos válidos para la realización de la operación.

En este caso, en el momento de concederse el préstamo destinado a la adquisición de la participación, la entidad prestamista no es una entidad del grupo de la entidad prestataria, por lo que la DGT concluye que no se aplica la limitación indicada.

No obstante lo anterior, advierte que deberán tenerse en cuenta todas las...

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