Impuesto sobre Sociedades

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Se plantea si se puede optar por aplicar la exención regulada en el artículo 21 del TRLIS para los dividendos extranjeros en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y, sin embargo, optar por aplicar la deducción para evitar la doble imposición regulada en el artículo 32 en la autoliquidación del referido impuesto.

La respuesta de la DGT es afirmativa. Entiende que es correcto que en el pago fraccionado se aplique la exención (integrando en un 25% los dividendos correspondientes, según la normativa actualmente aplicable) y que, sin embargo, en la autoliquidación del impuesto se opte por no aplicar dicha exención, y aplicar, en cambio, la deducción para evitar la doble imposición. En este último caso, se recuerda que los...

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