Impuesto sobre Sociedades

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El artículo 20 del TRLIS establece que los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio.

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Al objeto de aclarar la interpretación de dicho precepto, la DGT emitió una Resolución de 16 de julio de 2012 conforme a la cual los gastos financieros que se deben tomar en consideración a los efectos de la aplicación de esta norma han de estar relacionados con el endeudamiento empresarial, excluyendo expresamente los gastos financieros que, conforme a la normativa contable, deban incorporarse al valor de un activo amortizable, puesto que su inclusión en la base imponible de la entidad se realiza a través de la amortización de dicho activo, quedando sometido a los límites del artículo 11 del TRLIS.

En coherencia con lo anterior, la DGT considera que debe darse el mismo tratamiento a los gastos financieros que se activan, conforme a la normativa contable, como mayor valor de las existencias. Dado que dichos gastos se imputarán de forma efectiva al resultado del ejercicio y, por ende, a la base...

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