Impuesto sobre Sociedades

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La entidad consultante tiene la intención de reconocer en favor de sus administradores una pensión vitalicia, condicionada a que alcancen la situación de jubilación en el ejercicio de su cargo.

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La DGT entiende que el tratamiento fiscal de esta pensión dependerá de lo dispuesto en los estatutos sociales en relación con la retribución del cargo de administrador:

· En el supuesto de que, con arreglo a lo dispuesto estatutariamente, el cargo de administrador fuese gratuito, el complemento o mejora respondería a una liberalidad y, en consecuencia, no sería fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. En este sentido, la DGT vuelve a subrayar que la calificación de las retribuciones como rendimientos de trabajo a efectos del IRPF es independiente de que dichas retribuciones sean o no deducibles en el Impuesto sobre Sociedades, en caso de que no estuvieran previstas en los estatutos de la sociedad.

· Por el contrario, si con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador no fuese gratuito, tales retribuciones tendrían la consideración de fiscalmente deducibles siempre y...

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