Impuesto sobre Sociedades

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En el supuesto enjuiciado se analiza si una serie de operaciones de escisión y cesión global de activos sucesivas podían acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal. La principal cuestión que se plantea es si debe atenderse a la existencia de motivos económicos válidos para determinar la aplicación o no del régimen especial, teniendo en cuenta que en el momento en que se produjeron las operaciones la norma española simplemente se refería a la existencia de fraude o evasión fiscal.

El Tribunal Supremo concluye en primer lugar que, pese a que el precepto aplicable vigente en el momento en que se produjeron las operaciones no contenía mención expresa a la existencia de motivos económicos válidos, tampoco puede concluirse que la referencia que se realiza al fraude o evasión fiscal deba considerarse como una remisión a la noción estricta de fraude o evasión fiscal.

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Asimismo, señala que la alusión a la existencia de motivos económicos válidos no es extraña al régimen especial previsto y vigente en ese momento, pues ya aparecía el referido concepto en la Directiva 90/434 y así lo había confirmado el TJUE en diversas sentencias. Por último, el Tribunal señala que la exposición de motivos de la Ley 29/1991, que introdujo en nuestro sistema el régimen especial para las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores, señalaba que la...

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