Impuesto sobre Sociedades

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El TEAC ha venido afirmando que el fondo de comercio generado en la adquisición de participaciones en entidades no residentes a otras entidades del mismo grupo es deducible porque la norma no establece ninguna restricción o traba alguna al respecto. Dicho criterio, como señala el propio TEAC en esta nueva Resolución, es coincidente con el sostenido por el Tribunal Supremo en los supuestos de aplicación de la deducción por inversión en actividades exportadoras en los casos de adquisición de participaciones intragrupo.

No obstante, el TEAC advierte que en relación con dicha deducción se aprecia recientemente una evolución en la jurisprudencia del Tribunal Supremo hacia una interpretación finalista de la norma. Así, el Tribunal Supremo considera que las operaciones de inversión realizadas dentro de un grupo mercantil no pueden ser calificadas de verdadera inversión sino como meras operaciones de reordenación...

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