Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas6-7
6
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Se pregunta si los gastos (internos y externos) forman parte de la base de la deducción de
I+D, teniendo en cuenta que los titulares de los derechos de propiedad industrial que
puedan derivarse, en su caso, de la realización de los estudios clínicos, son extranjeros
(no la filial española) y que todos los gastos de I+D son refacturados a las entidades del
grupo que encargan la realización de los ensayos. La DGT contesta lo siguiente:
(a) Con carácter general, es la entidad que realiza el encargo la que tiene derecho a
aplicar la deducción por actividades de I+D, en la medida en que adquiere la
titularidad o los derechos sobre los resultados de la investigación.
(b) No obstante, en el supuesto concreto planteado, dado que las actividades
calificadas como de I+D son efectuadas por un sujeto pasivo del Impuesto sobre
Sociedades (consultante), por encargo de unas entidades que ni son residentes en
territorio español ni actúan a través de establecimientos permanentes situados en el
mismo, la deducción será practicada por la entidad consultante, que es la que
desarrolla materialmente la actividad.
(c) A efectos de determinar la base de la deducción, deberán tomarse en consideración
los gastos de investigación y desarrollo realizados por la consultante, incurridos en
el ejercicio, sean internos o externos (y se soporten estos por Ley o por
conveniencia), en la medida en que estén vinculados a la actividad de I+D y estén
individualizados por proyectos.
2.2 Impuesto sobre Sociedades. Regularización de las deducciones por actividades de
I+D+i cuando el informe motivado modifica la calificación de las actividades
(Dirección General de Tributos. Consulta V1437-13, de 25 de abril de 2013)
La sociedad consultante aplicó provisionalmente en el ejercicio 2010 una deducción por
actividades de I+D+i, por cuanto que a la fecha de presentación de la declaración no se
había emitido el informe motivado por parte del Ministerio de Economía y
Competitividad relativo al cumplimiento de los requisitos científicos y tecnológicos
exigidos para la aplicación de la deducción.
Recibido el informe en 2012, éste califica la actividad como innovación tecnológica en
vez de como investigación y desarrollo, por lo que se plantea la duda de cómo regularizar
el exceso de deducción aplicado.
La DGT descarta la posibilidad de aplicar los mecanismos previstos tanto en la Ley
General Tributaria como en el propio TRLIS para los supuestos de pérdida del derecho a
disfrutar del beneficio fiscal. Si ese fuera el caso, el referido beneficio fiscal debería
reintegrarse en la declaración correspondiente al período en que tenga lugar el
incumplimiento de los requisitos o condiciones para su disfrute, con sus correspondientes
intereses de demora.
La razón es que el informe motivado no se puede considerar como una condición para la
obtención de la deducción, sino como un medio de prueba, potestativo y cualificado, de la
calificación de la actividad desarrollada como actividad de I+D+i.

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