Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas10-10
10
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1.11 Tasas.- Es contraria a Derecho de la Unión Europea una tasa que grave el
aprovechamiento especial del dominio público local que realizan las compañías de
telefonía móvil que no son titulares de las redes (Tribunal de Justicia de la Unión
Europea. Sentencia de fecha 12 de julio de 2012, en los asuntos C-55/11, C-57/11 y
C-58/11, acumulados)
El Tribunal Supremo planteó varias cuestiones prejudiciales en relación con las tasas que
habían establecido diversos municipios españoles destinadas a gravar el aprovechamiento
especial del dominio público local por entidades prestadoras de servicios de telefonía
móvil. Estas tasas recaen tanto sobre las empresas propietarias de las instalaciones
necesarias para la prestación de los servicios como sobre las que prestan dichos servicios
sobre instalaciones ajenas.
Concluye el Tribunal que se opone a la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de
comunicaciones electrónicas, una tasa por derechos de instalación de recursos en una
propiedad pública o privada (o por encima o por debajo de la misma) a los propietarios
que las utilizan para prestar servicios de telefonía móvil sin ser los propietarios de esos
recursos.
Añade el Tribunal que dicha Directiva tiene efecto directo, de forma que los particulares
pueden invocarla directamente ante los órganos jurisdiccionales nacionales.
2. RESOLUCIONES Y CONSULTAS
2.1 Impuesto sobre Sociedades Tratamiento fiscal de los intereses implícitos en una
operación con precio aplazado sin intereses (Dirección General de Tributos.
Consulta V1674-12, de 31 de julio de 2012)
Se analiza la adquisición de unas participaciones sociales en la que una parte del precio
queda aplazada, a pagar en siete cuotas anuales, habiéndose pactado que no se
devengarán intereses por el aplazamiento.
La Dirección General de Tributos recuerda que, conforme a la normativa contable, la
adquirente debe contabilizar la deuda asociada a la compra de las acciones por el precio
pactado de venta, excluidos los intereses incorporados al nominal, los cuales deben
reconocerse como gasto (ingreso para el perceptor) del ejercicio en que se devenguen,
atendiendo a un criterio financiero, hasta la fecha de vencimiento de la operación.
Partiendo de estas consideraciones contables, la Dirección General de Tributos establece
que, desde un punto de vista fiscal:
Los gastos financieros correspondientes a intereses serán fiscalmente deducibles, con
la limitación establecida por la nueva redacción del artículo 20 del Texto Refundido
de la Ley del Impuesto sobre Sociedades dada por el Real Decreto-ley 12/2012.
Los intereses devengados quedarán sometidos a retención en el momento en que los
mismos sean exigibles, lo cual, en el caso analizado, vendrá determinado por la
fecha de vencimiento de cada una de las cuotas fijadas por las partes.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR