Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas9-9
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La DGT concluye que la parte de la base imponible que tributa al tipo del 17% (en cada
pago fraccionado) es la resultante de aplicar a 300.000 euros la proporción entre el
número de días del período impositivo transcurrido hasta el inicio del período para
realizar cada pago fraccionado y 365 días.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.El gasto derivado de un despido colectivo es deducible
cuando se produzca su autorización, aunque ésta se comunique a la empresa en el
ejercicio siguiente (Dirección General de Tributos. Consulta V1092-12, de 21 de
mayo de 2012)
Se plantea el caso de un despido colectivo aprobado por la autoridad laboral en un
ejercicio, pero siendo la autorización administrativa comunicada a la empresa al inicio del
ejercicio siguiente. En concreto, se plantea si el gasto por las indemnizaciones de dicho
expediente es deducible en uno u otro ejercicio.
Tras solicitar informe al ICAC, la DGT concluye lo siguiente:
Que en el primer ejercicio, al existir ya autorización administrativa, la empresa debe
reconocer contablemente una provisión o, en su caso, una deuda cierta frente a los
trabajadores, dado que tras dicha autorización se evidencia el compromiso cierto de
abonar unas indemnizaciones.
Que esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que la notificación se haya
realizado en enero del año siguiente. La notificación del acto administrativo en una
fecha posterior al cierre del ejercicio pone de manifiesto una circunstancia que ya
existía en dicho cierre, consistente en el nacimiento de una obligación, que debe
tratarse como un “hecho posterior” para la formulación de las cuentas anuales.
Que, por tanto, el gasto es deducible en el ejercicio en que se concede la
autorización.
Debe recordarse que tras la reciente reforma laboral ya no es necesaria la
autorización administrativa en los despidos colectivos.
2.4 IVA-solicitud de devolución de ingresos indebidos.- Reparto de la carga de la
prueba en las solicitudes de devolución de cuotas de IVA indebidamente soportadas
(TEAC. Resolución de 24 de mayo de 2012)
El sujeto pasivo solicitó una devolución de ingresos indebidos en ejecución de una
Sentencia de la Audiencia Nacional en la que se concluía que ciertas operaciones, en las
que el sujeto pasivo había soportado IVA, no estaban sujetas a dicho impuesto, y por ende
correspondía la devolución de las cuotas a quien las soportó. La solicitud fue denegada
por la Administración por entender que las entidades que repercutieron IVA no realizaron
ingresos en el Tesoro Público con ocasión de la presentación de sus autoliquidaciones (es
decir, declararon el IVA repercutido pero como consecuencia del “juego” IVA
repercutido-soportado, en sus declaraciones no salió cuantía a ingresar).

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