Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4
4
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No se aplica la deducción por reinversión de beneficios
extraordinarios en la aportación de un inmueble a una sociedad de nueva creación
(Tribunal Supremo. Sentencia de 4 de junio de 2012)
El Tribunal Supremo niega la posibilidad de aplicar la deducción por reinversión de
beneficios extraordinarios en la transmisión de un bien inmueble a una sociedad de nueva
creación participada íntegramente por el transmitente al considerar que no ha habido una
inversión real, porque no se ha obtenido por el transmitente (a cambio de la aportación)
algo distinto de lo que ya tenía. Antes de la aportación, el transmitente era titular de un
inmueble y, tras la aportación, dicho transmitente tiene el 100% de una entidad cuyo
único activo es, precisamente, el mencionado inmueble. A ello se une que coinciden en
ambas sociedades el objeto social, el domicilio social y el administrador único.
El Tribunal recuerda, además, tras citar, entre otras, su sentencia de 30 de abril de 2012,
que (como regla general) la reinversión mediante la suscripción de acciones de una
sociedad patrimonial no debe dar derecho a la deducción. En este sentido, afirma el
Tribunal que no es razonable que, en el caso de reinversión en elementos del
inmovilizado material o inmaterial se exija que éstos estén afectos a actividades
económicas, mientras que si se hace en valores representativos de la participación en el
capital o en fondos propios de entidades resulte irrelevante si éstas realizan o no una
actividad económica.
1.2 IRPF.- Sobre la reserva del derecho de compra de unos inmuebles incluido en el
activo de una entidad cuyas participaciones se transmiten (Audiencia Nacional.
Sentencia de 30 de mayo de 2012)
Los propietarios de una sociedad A, personas físicas, suscribieron un contrato de
compraventa de sus participaciones en dicha sociedad por un precio en metálico en favor
de una sociedad B. En el contrato de compraventa, la sociedad B asumió el compromiso
de vender los inmuebles del activo de la sociedad adquirida (sociedad A) a determinadas
sociedades familiares (sociedades C) de los vendedores por un precio fijado.
La Inspección consideró que:
Existía un solo negocio jurídico complejo en el que se pactaba una compraventa de
participaciones y se establece un compromiso de venta de inmuebles por la sociedad
adquirida. Por tanto, cabe calificar el negocio como una permuta. Así, ha de
entenderse que el precio obtenido por los transmitentes en la venta de las acciones en
la sociedad A incluye (i) no solo la contraprestación en metálico por las
participaciones vendidas, sino también (ii) un derecho, en beneficio de sociedades de
su propiedad (sociedades C), a adquirir los inmuebles del activo de la sociedad A a
un precio (que resultó posteriormente) inferior al de mercado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR