Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas4-4
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Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
1. SENTENCIAS
1.1 Impuesto sobre Sociedades.- No es deducible el exceso de indemnización por despido
o cese sobre el que resulta obligatorio legalmente (Tribunal Supremo. Sentencia de 9
de febrero de 2012)
El Tribunal Supremo en esta sentencia, confirmando el criterio de la Audiencia Nacional,
concluye que el gasto correspondiente al exceso de la indemnización pagada sobre el
importe obligatorio legalmente no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Para
ello se apoya en lo siguiente:
El gasto se asume voluntariamente, sin que ninguna norma ni instrumento de
obligado cumplimiento obligara a la entidad a pactar una indemnización por cese o
despido distinta de la que se desprendía de la normativa aplicable y obligatoria. El
hecho de que la obligación surgiera en virtud de contrato pactado en el momento del
cese no aporta nada a la discusión porque el pacto es libre y voluntario y, por lo
tanto, el pago en exceso constituye una liberalidad.
Salvo prueba específica, no puede entenderse que este tipo de gastos esté
correlacionado con los ingresos. Para la prueba de esta correlación es preciso
demostrar la causalidad entre gasto e ingreso.
El hecho de que el gasto esté contabilizado o que la indemnización haya tributado en
el IRPF de los perceptores no influye en la deducibilidad del gasto en el Impuesto
sobre Sociedades.
1.2 Impuesto sobre Sociedades.- La Inspección puede comprobar ejercicios prescritos
para determinar la existencia de un fondo de comercio de fusión objeto de
amortización en el ejercicio de comprobación (Tribunal Supremo. Sentencia de 19
de enero de 2012)
La compañía absorbente en una fusión había contabilizado un fondo de comercio por la
parte no asignable a los activos recibidos (participaciones en otras entidades). Dicho
fondo de comercio se amortizó sistemáticamente a partir de la fusión. Pasados varios
ejercicios, cuando ya había prescrito el ejercicio en que se había realizado la fusión, la
Inspección comprobó si dicho fondo de comercio se había calculado correctamente
concluyendo que no era así y que, en realidad, no existía tal fondo de comercio, negando
la deducibilidad de la amortización del mismo en los ejercicios no prescritos objeto de
comprobación.
El Tribunal Supremo admite que el derecho a liquidar y a exigir el pago de las deudas
tributarias de la Administración está sometido al plazo de prescripción tributaria, pero no
así el derecho a comprobar. En definitiva, se admite que la Inspección puede comprobar
los ejercicios prescritos con el objeto de determinar la existencia o no del fondo de

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