Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas16-17
16
Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08
imponible, sin que sea aplicable el artículo 21 del T RLIS (exención sobre
plusvalías de fuente extranjera) al ingreso que proceda del aumento de valor de
la participación por esa diferencia de cambio.
El deterioro fiscal de la participación s e determinará en función de los fondos
propios al inicio y al cierre del ejercicio según los tipos de cambio en dichas
fechas, de manera que a efectos de la determinación del límite de la deducción
establecida en dicho precepto, como valor de la participación se tomará el
valor que resulte de la aplicación de la cobertura al tipo de cambio de cierre del
ejercicio.
g) Respecto a la información obligatoria en la memoria en relación con las
participaciones en entidades del grupo, multigrupo y asociadas (cantidades
deducidas en cada período impositivo, diferencia de fondos propios, cantidades
integradas en la base imponible del período y cantidades pendientes de integrar), se
confirma que:
La información deberá incluirse siempre en las cuentas anuales en cuanto se
corresponda con la diferencia de fondos propios fiscalmente deducible. En
caso de que no se hubiera practicado ninguna deducción en ese período,
solamente procedería mencionar en la memoria, en su caso, las cantidades
deducidas en períodos anteriores pe ndientes de integración en la base
imponible, así como las integradas en la base imponible de ese período.
El ajuste que tiene efectos en el Impuesto sobre Sociedades será el consignado
en la autoliquidación del Impuesto. En caso de que la información contenida en
la memoria difiera de la existente en la autoliquidación del Impuesto como
consecuencia de modificaciones en la información contable de las participadas,
ello no incidirá en la deducción practicada. No obstante, en la memoria
correspondiente al ejercicio inmediato siguiente se recogerán los datos
correspondientes a la información definitiva recibida de las entidades
participadas.
2.5 Impuesto sobre Sociedades.- El gasto contable derivado de la renuncia a los
derechos de suscripción preferente no es fiscalmente deducible (Dirección General
de Tributos. Consulta V2401-11, de 7 de octubre de 2011)
Se consulta sobre un supuesto en el que se pretende realizar un aumento de capital con
prima en una sociedad que permita la entrada de nuevos socios, renunciando el socio
actual a sus derechos de suscripción preferente. Como consecuencia de esa operación, la
participación del socio actual pierde valor respecto a su valor contable (al reducirse su
porcentaje de participación en la compañía), planteándose si la pérdida (en caso de
contabilizarse) es fiscalmente deducible.
Se recuerda en la consulta que el deterioro de una participación ha de calcularse
aplicando la norma de registro y valoración 9ª, del Plan General de Contabilidad, por lo
que el hecho de que el valor contable de la participación sea superior al valor patrimonial

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR