Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-16
13
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Se plantea en una consulta a la DGT una situación en l a que a lo largo del mismo
ejercicio fiscal se transmite la totalidad de la participación en una sociedad no residente,
si bien, ante la imposibilidad de colocar la participación en su totalidad de una sola vez,
se fracciona la transmisión, ejecutándose a través de sucesivas operaciones de venta.
La DGT concluye, con un criterio excesivamente riguroso, que el requisito de
participación mínima se entendería únicamente cumplido en el momento de la
transmisión del primer paquete accionarial, pero no en las transmisiones posteriores, dado
que en el momento de realizarse éstas ya no se posee el porcentaje de participación
mínimo exigido por la Ley. En consecuencia, sólo la primera transmisión podrá
beneficiarse del régimen de exención.
2.4 Impuesto sobre Sociedades - Deducibilidad del deterioro de participaciones en
entidades no cotizadas (Dirección General de Tributos. Consultas V2514-11, V2521-
11, V2525-11 y V2526-11, de 21 de octubre de 2011)
La complejidad del tratamiento fiscal del deterioro de participaciones en entidades no
cotizadas (regulada en el artículo 12.3 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto s obre
Sociedades- TRLIS), ha llevado al planteamiento y resolución de numerosas consultas a
la DGT. En octubre de 2011 se han emitido diversas resoluciones en las que se clarifican
algunas de las dudas que este artículo plantea. Destacamos las siguientes:
a) El régimen de deducción en el caso de participaciones en empresas del grupo,
multigrupo y asociadas, es un régimen especial y, por tanto, prevalece sobre el
general sin que el sujeto pasivo pueda optar por el régimen general. Recordemos
que:
Según el régimen general, es deducible la diferencia entre los fondos propios al
inicio y al cierre del ejercicio teniendo en cuenta las aportaciones o
devoluciones realizadas en dicho ejercicio.
El régimen especial establece que será deducible dicha diferencia sin necesidad
de inscripción contable con el límite de la diferencia entre el valor de la
participación y los fondos propios al cierre del ejercicio de la entidad
participada, corregidos por las plusvalías tácitas existentes en la adquisición de
dicha participación, que se mantengan al cierre.
b) Sobre el ajuste por la existencia de gastos no deducibles en la entidad participada:
La DGT aclara que dichos gastos corrigen la diferencia entre los fondos
propios pero que no deben corregir ni afectar al límite de la cantidad deducible
(diferencia entre el valor de la participación y los fondos propios finales)
Asimismo se aclara que, en el caso de participaciones en entidades que no sean
del grupo, multigrupo o asociadas, no deben corregirse los fondos propios de la
participada (determinados de acuerdo con la normativa contable española) por
los gastos fiscalmente no deducibles.

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