Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas12-13
12
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Para los ejercicios iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (esto es, a partir de 2012
en el caso de sociedades con ejercicio natural), se mantienen dichos porcentajes
excepto para los gastos de innovación tecnológica, que se deducirán al 12%.
En rel ación con la deducción por inversiones destinadas a la protección del medio
ambiente se aplicará un 2% en los ejercicios iniciados entre 1 de enero y 5 de marzo
de 2011 y un 8% para los iniciados a partir de 6 de marzo de 2011 (esto es, a partir
de 2012 en el caso de sociedades con ejercicio natural), pero siempre teniendo en
cuenta que las deducciones por adquisición de vehículos poco contaminantes e
inversión en energías renovables quedan derogadas con efectos 31/12/2010.
2.2 Impuesto sobre Sociedades.- No es deducible el gasto contabilizado en un ejercicio
cuando debió haberse contabilizado en un ejercicio anterior que está prescrito
(Dirección General de Tributos. Consulta V2591-11, de 28 de octubre de 2011)
La compañía dio de baja unos créditos incobrables, contabilizando una pérdida (no había
dotado ninguna provisión por insolvencias). Esa pérdida se registró contra patrimonio
neto, al entenderse que debió registrarse en un ejercicio anterior y que el retraso en la
contabilización se debió a un error (por aplicación de la Norma de Registro y Valoración
22ª del Plan General de Contabilidad, referente a los errores contables). Ante la
consideración de la compañía de deducir la pérdida en el momento de su registro la DGT
ha respondido lo siguiente:
En la medida en que el cargo a reservas determina el registro de un gasto en un
período impositivo posterior a aquel en el que hubiera procedido su imputación
temporal, dicho gasto se integrará en al base imponible del ejercicio en que se realiza
dicho cargo siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiera
correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal.
Para valorar dicha circunstancia, deberá tenerse en cuenta el posible efecto de la
prescripción. En este sentido, se entiende que al estar ante un gasto que debió
contabilizarse en un ejercicio prescrito, debe imputarse a dicho ejercicio y no en el
de su contabilización efectiva, por lo que no será deducible por no poderse liquidar
el impuesto de un ejercicio prescrito.
2.3 Impuesto sobre Sociedades.- El requisito de la participación mínima para la
exención sobre plusvalías en transmisiones de sociedades extranjeras ha de
computarse individualmente operación por operación (Dirección General de
Tributos. Consulta V2581-11, de 28 de octubre de 2011)
El artículo 21 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades regula una
exención para las plusvalías derivadas de la transmisión de la participación en entidades
no residentes en España, condicionada, entre otros, a que la participación en la sociedad
no residente no sea inferior al 5%. Para el caso de plusvalías, el referido precepto dispone
que este requisito deberá cumplirse el día en que se produzca la transmisión.

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