Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas5-6

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Como ya se ha comentado en otros boletines, la actual teoría del Tribunal Supremo sobre la deducibilidad de las retribuciones de consejeros y administradores (Sentencias de 13 de noviembre de 2008, de 25 de enero de 2009, de 24 de julio de 2009 y de 11 de marzo de 2010) es la siguiente:

· Para que las retribuciones sean deducibles es preciso que el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales, y

· Es preciso que las retribuciones estén fijadas de forma precisa.

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La DGT emitió un informe, de fecha 12 de marzo de 2009, en el que concluía que para que estas retribuciones sean deducibles basta que el cargo conste como remunerado en los estatutos sociales, aunque su fijación estatutaria no cumpla estrictamente con la normativa mercantil. Los TSJ de Madrid y de Galicia adoptan este criterio, más flexible que el que parecía mantener el Tribunal Supremo.

En la Sentencia del TSJ de Galicia se llega a afirmar que (i) aunque la exigencia de que el carácter remunerado del cargo venga recogido en los estatutos no debe...

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