Impuesto sobre Sociedades

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas11-12

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Para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2011 el régimen de empresas de reducida dimensión se aplica a las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros. Excepcionalmente, y como novedad también para los ejercicios iniciados a partir de dicha

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fecha, el régimen especial podrá aplicarse durante los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel período impositivo en que se alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros.

En esta consulta, la DGT concluye que para extender durante tres ejercicios la aplicación del régimen especial es preciso que el período impositivo en que se alcance la cifra de negocios de 10 millones de euros se haya...

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