STSJ País Vasco , 17 de Septiembre de 2003

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2003:3495
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 24/01 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 518/2003 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL En la Villa de BILBAO, a diecisiete de septiembre de dos mil tres.

La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 24/01 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna:el Acuerdo de 18-10- 00 del T.E.A.F. de Guipuzcoa desestimatorio de la reclamación 1999/0319 contra liquidación provisional en concepto de Impuesto Sobre la Renta de las Personas Fisicas, Ejercicio 1997.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Lucas , representado por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigido por la Letrada Dª CARMEN CAMPOY.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA, representado por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO PACHECO.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 4 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. XABIER NUÑEZ IRUETA actuando en nombre y representación de D. Lucas , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 18 de Octubre de 2.000; quedando registrado dicho recurso con el número 24/01.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 218.692.- Pesetas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de esta Sala el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso en todos sus pedimentos.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 08/09/03 se señaló el pasado día 16/09/03 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el presente recurso el recurrente dirige sus pretensiones en contra del Acuerdo del Tribunal Economico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de 18 de Octubre de 2.000, que desestimó la reclamación 319-99, promovida contra liquidación provisional del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1.997, por importe a ingresar de 223.117 pesetas.

El único punto de controversia y de fondo que el proceso plantea, es el de la deducibilidad del 15 por 100 de determinados gastos de enfermedad contemplados por el articulo 32.Uno.7 del Reglamento Foral del impuesto aprobado por Decreto Foral 21/1.992, de 25 de Febrero, y referidos tanto a personas como a medios para el cuidado y posible vida normal de minusválidos físicos o psíquicos, en desarrollo del articulo 78.Dos de la Norma Foral 13/1.991, de 27 de Diciembre. El cónyuge del declarante, Doña Claudia , de avanzada edad y enferma de Alzheimer, estaría afectada de una minusvalía de las previstas por el articulo 31 del citado reglamento, habiendo necesitado en 1.997 los cuidados domiciliarios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR