STSJ Cataluña , 23 de Junio de 2000

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2000:8501
Número de Recurso1176/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 1.176/96 Partes: Don Braulio C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña SENTENCIA N° 671/2.000 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de junio de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.

1.176/96, interpuesto por Don Braulio , representado y defendido por la Letrada Sra. María Teresa Milá i Sallent, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 26 de abril de 1.996, dictada en reclamación núm.

5.810/95, en concepto de I.R.P.F. (ejercicio de 1.993).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 22 de junio de 2.000, a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 26 de febrero de 1996, que desestimó la reclamación económico-administrativa núm. 5810/95, formulada contra el Acuerdo de la A.E.A.T. de Gracia, por el concepto de I.R.P.F., ejercicio 1993. No se cuestiona que el interesado presentó declaración-liquidación por el concepto y ejercicio indicado, de la que resultaba un derecho de devolución de 85.382,- ptas. el 23 de febrero de 1995, solicitó la rectificación de dicha autoliquidación, en el sentido de aplicar reducción de la base imponible por las anualidades por alimentos satisfechas a su hijo, de aplicar la escala conjunta de gravamen del impuesto y de aplicar la mitad de la deducción por hijos. En virtud de requerimiento efectuado por la Oficina Gestora se aportó entre otra documentación, sentencia de separación judicial de 18 de octubre de 1984, en la que consta que el hijo sigue bajo la potestad legal de ambos padres, quedando al cuidado de la madre con estancias con el padre según convenio y que el padre abonará al hijo 10.000,- ptas mensuales, revisables.

SEGUNDO

Esta controversia se circunscribe a determinar si el demandante podía presentar declaración-liquidación por I.R.P.F. formando unidad familiar con su hijo, cuya custodia tiene atribuida la madre en virtud de sentencia de separación legal, practicándose las deducciones y reducciones de la base imponible por aplicación de la escala conjunta de gravamen.

Este Tribunal ya se ha pronunciado en múltiples sentencias respecto a la cuestión controvertida, pues ya la Ley 20/1989, de 28 de julio, de Adaptación del Impuesto a los postulados de la Constitución permitió a los componentes de una unidad familiar optar, en el momento de efectuar la declaración por el Impuesto, por tributar en forma conjunta o individual, frente a la normativa anterior contenida en la Ley 44/1978 . La tributación conjunta se recoge en el art. 86 , conforme al...

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