Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas509-511

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Como hemos venido haciendo, deben distinguirse en el arren damiento de local de negocio los efectos tributarios para el arren dador y arrendatario.

I El rendimiento del local de negocio como procedente del capital inmobiliario

Los rendimientos derivados del arrendamiento del local de negocio tienen la consideración de rendimientos del capital in mobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.

Según el artículo 20.1 del RD- Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles urbanos, entre otros, todos los que se deriven del arrendamiento de los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Como rendimiento íntegro debe computarse el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (art. 20.2),

El rendimiento neto viene determinado por el resultado de deducir de los rendimientos íntegros los gastos siguientes:

  1. Todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos. Se considerarán gastos necesarios para la obtención de los rendimientos, entre otros, los siguientes:

    - Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.

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    - Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre el bien o derecho productor de aquéllos y no tengan carácter sancionador.

    - Los saldos de dudoso cobro en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

    - Las cantidades devengadas por terceros como consecuencia de servicios personales y los gastos de reparación y conservación.

  2. Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las...

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