Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

AutorF. Javier García Gil
Cargo del AutorMagistrado. Doctor en Derecho
Páginas509-511

Page 509

Como hemos venido haciendo, deben distinguirse en el arren damiento de local de negocio los efectos tributarios para el arren dador y arrendatario.

I El rendimiento del local de negocio como procedente del capital inmobiliario

Los rendimientos derivados del arrendamiento del local de negocio tienen la consideración de rendimientos del capital in mobiliario, salvo que el arrendamiento se realice como actividad económica.

Según el artículo 20.1 del RD- Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de bienes inmuebles urbanos, entre otros, todos los que se deriven del arrendamiento de los mismos, cualquiera que sea su denominación o naturaleza.

Como rendimiento íntegro debe computarse el importe que por todos los conceptos se reciba del adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos con el inmueble y excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido o, en su caso, el...

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