STSJ País Vasco , 10 de Mayo de 2001

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2001:2660
Número de Recurso1503/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1503/99 DE ORDINARIO.LEY 98 SENTENCIA NUMERO 419/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Diez de Mayo de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1503/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya-Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko-Administratiboa, de 22 de Marzo de 1.999, que confirmó en el seno de la reclamación nº 1.002-97, la liquidación provisional girada por la Administración de Tributos Directos en concepto de I.R.P.F, ejercicio de 1.995.

Son partes en dicho recurso: como recurrente D. Alberto , representado por la Procuradora Dª

ISABEL PEREZ DIEZ y dirigido por el Letrado D. MANUEL MUÑIZ BERNUY Como demandada DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA, representado por la Procuradora Dª MARIA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por el Letrado D. JOAQUIN GATON FERNANDEZ DE ARCAYA Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de julio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ISABEL PEREZ DIEZ actuando en nombre y representación de D. Alberto , interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Vizcaya-Bizkaiko Foru Auzitegi

Ekonomiko-Administratiboa, de 22 de Marzo de 1.999, que confirmó en el seno de la reclamación nº

1.002-97, la liquidación provisional girada por la Administración de Tributos Directos en concepto de I.R.P.F, ejercicio de 1.995; quedando registrado dicho recurso con el número 1503/99.

La cuantía del presente recurso quedó fijada por el recurrente como indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en virtud de la cual se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo recurrida, declarando lo siguiente:

  1. Que la cantidad exenta de tributación por la indemnización percibida por nuestros representados como consecuencia de la extinción de su contrato de trabajo, dimanante del expediente de regulación de empleo que se reseña en el cuerpo de este escrito, es de 45 días por año de servicio.

  2. Que el exceso sobre las cantidades anteriormente reseñadas que se consideran exentas, tributará sobre el Impuesto sobre la renta de las personas físicas, como "renta irregular".

  3. Las cantidades retenidas o ingresadas en la Hacienda Foral de Vizcaya, como consecuencia de los puntos a) y b) anteriores, sean devueltas a los afectados junto con los itnereses de demora, calculados desde su retención hasta la fecha en que se produzcan dicha devolución.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el Recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el Acto Administrativo impugnado, con expresa imposición de las costas de este proceso a la parte demandante.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario la Sala.

QUINTO

Por resolución de fecha 27/04/01 se señaló el pasado día 08/05/01 para la votación y fallo del presente recurso SEXTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

_

PRIMERO

En el presente recurso se pone en cuestión el acuerdo del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Vizcaya-Bizkaiko Foru Auzitegi Ekonomiko-Administratiboa, de 22 de Marzo de 1.999, que confirmó en el seno de la reclamación nº 1.002-97, la liquidación provisional girada por la Administración de Tributos Directos en concepto de I.R.P.F, ejercicio de 1.995, determinando como cantidad "a ingresar" la de 61.447 pesetas, en coincidencia con la declaración del sujeto pasivo que, no obstante, impugnó tal liquidación.

Dos son las cuestiones que suscita un escrito de demanda, y la primera de ellas es inexaminable en este proceso. Se trata en efecto de la pretensión atinente a que se tenga por cantidad exenta de tributación por indemnización derivada de cese laboral derivado de expediente de regulación de empleo la correspondiente a 45 días por año de servicio, y basta examinar el expediente administrativo en sus diversas fases para comprobar que tal cuestión no ha sido suscitada en vía administrativa ni economico-administrativa, en la que, al folio 3 queda circunscrita exclusivamente la reclamación a la conceptuación del exceso del limite exento como renta irregular, al igual que lo quedaba en el escrito impugnatorio de la autoliquidación fechado el 24 de Octubre de 1.996-folio 19 de los antecedentes del expediente de gestión-. En suma, se está ante una pretensión desviada que no tiene cauce de planteamiento en el proceso en base a lo que dispone el articulo 33.1 de la LJCA 29/1.998, de 13 de Julio, aplicable a estos autos.

Respecto de la segunda cuestión, consiste esta en que las retribuciones satisfechas en concepto de complemento empresarial en el ejercicio 1995 que excedan del límite exento, tengan la naturaleza de rentas irregulares, con derecho a la devolución de lo indebidamente ingresado o retenido más el interés de demora correspondiente, calculados desde su retención hasta el momento de su efectiva devolución.

La Administración Foral demandada se opone a cuantos fundamentos y pretensiones deduce la parte demandante; e interesa el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto y se confirmen los actos administrativos objeto de impugnación.

SEGUNDO

Pretende la parte actora que, como decíamos, en cualquier caso, las cantidades que excedan del límite exento tributen como renta irregular. En éste sentido, y respecto de los rendimientos del trabajo, el artículo 59.2 de la N.F 7/1.991, de 27 de Noviembre configura como tales, "los obtenidos por el sujeto pasivo de forma notoriamente irregular en el tiempo o que, siendo regular, su ciclo de producción sea superior al año". El tratamiento de los rendimientos...

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