STSJ La Rioja , 27 de Febrero de 2001
Ponente | JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS |
ECLI | ES:TSJLR:2001:168 |
Número de Recurso | 447/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a 27 de febrero de 2001 La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Rioja, compuesta por los magistrados Ilmos. Sres. D. Valentín de la Iglesia Duarte, que la preside, D. Jesús Miguel Escanilla Pallás y D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo.
Sr. D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, la siguiente:
SENTENCIA Nº 107 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo substanciado en esta sala bajo el número 447/99 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª.
Amparo , representada por su procurador D. Jesús López Gracia y asistida por su letrado Dª. Alicia Rodrigo siendo demandado el Tribunal Económico- Administrativo Regional de la Rioja, representado y defendido por el Abogado del Estado, recurso cuya cuantía se cifró en 2.580.906 pesetas.- I.
Mediante escrito presentado 6 de octubre de 1999 se interpuso, ante esta sala y a nombre de Dª Amparo , recurso contencioso-administrativo contra Resolución del TEAR de fecha 28 de junio de 1999, desestimatoria de la reclamación económico- administrativa n° 149/99, interpuesta contra acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la Rioja de 4 de febrero de 1999 por el concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996.
Inicialmente admitido a trámite dicho recurso, se recabó, el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 11 de mayo 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO se declare no ser conforme a derecho el acuerdo recurrido en cuanto desestima la pretensión de la recurrente, anule y deje sin efecto el acuerdo y declare el derecho de la demandante a que sea admitido a trámite su solicitud de rectificación de manifiesto error de hecho.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.- CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba ni la celebración de vista o conclusiones se señaló, para votación y fallo del asunto el día 27 de febrero de 2001, en que se reunió al efecto, la Sala.- QUINTO.- En la substanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
II.-
- PRIMERO.- Es objeto de impugnación en el presente proceso la Resolución del TEAR de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba