STSJ País Vasco , 15 de Marzo de 2002

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2002:1414
Número de Recurso1363/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1363/99 DE ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 217/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNÁNDEZ En la Villa de BILBAO, a quince de marzo de dos mil dos. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1363/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO LEY 98, en el que se impugna: el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Abril de 1999.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes DON Lorenzo Y DOÑA Rosario , representados por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigido por el Letrado D. JAVIER OLAVERRI.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE GIPUZKOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado D. IGNACIO CHACÓN.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 17 de Junio de 1999 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª.

CRISTINA INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de DON Lorenzo Y DOÑA Rosario , interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Abril de 1999; quedando registrado dicho recurso con el número 1363/99.

La cuantía del presente proceso quedó fijada en 1.572.400 ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se ordene la devolución del exceso liquidado y ya pagado, así como los intereses legales de demora generados hasta el momento su efectiva devolución. Con imposición de costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 28 de abril de 1999, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario el Tribunal, y visto que ninguna de las partes ha solicitado la celebración de vista o de conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.4 de la LJCA, el Tribunal estima procedente dejar los autos pendientes de señalamiento de votación y fallo para cuando el turno establecido le corresponda.

QUINTO

Por resolución de fecha 05.03.02 se señaló el pasado día 12.03.02 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso- administrativo se combate el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Foral de Gipuzkoa de 28 de Abril de 1999, desestimatorio de la reclamacion 1.499-97 formuladas por los recurrentes contra acuerdo de la Jefe del Servicio de Impuestos Directos de 12 de Agosto de 1997, relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996, correspondientes a cada uno de aquellos.

Tal acuerdo reproduce la argumentación desarrollada por el Tribunal Económico-Administrativo Foral en anteriores resoluciones, y del mismo modo, los recurrentes, con apoyo en los mismos hechos y razonamientos jurídicos, deducen pretensión anulatoria de tales actos actos y la de que se proceda a la devolución del exceso liquidado y ya pagado por cada uno de ellos, así como los intereses de demora generados hasta el momento de su efectiva devolución.

Como antecedentes y datos relevantes para un mejor entendimiento de las cuestiones que en el presente recurso se plantean los siguientes:

  1. ).- Los recurrentes realizaron determinadas donaciones a favor de sus tres hijas, consistentes en la cesión del usufructo de una serie de acciones de la mercantil "Angulas Aguinaga, S.A". de las que eran titulares.

  2. ).- Formulada su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 1996, la Hacienda Foral practicó a dichos contribuyentes liquidación provisionales por importes respectivos de 564.268 pesetas y 567.007 pesetas de 20 de Junio de 1.997, y al resolver recurso de reposición frente a ellas mediante Acuerdos datados el día 12 de Agosto de 1997,-folios 3 y 4 del expediente-, expresaba que habiéndose constituido un derecho de usufructo sobre las acciones de la mercantil meritada, se había producido un incremento de patrimonio regular que, por generarse a título lucrativo se calculaba en una determinada cantidad, por aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

  3. ).- Los actores promovieron reclamacion económico- administrativa, en las que exponían su conformidad con el tratamiento dado por la Hacienda Foral a la donación de usufructo por ellos realizada, en cuanto dicha Administración apreciaba la existencia de un incremento patrimonial, discrepando, por el contrario, en el extremo en que aquélla consideraba existente un incremento regular, y en el punto de no tomar en consideración el valor de adquisición, el valor de venta y el periodo de tiempo transcurrido entre una y otra transmisión, conforme determina el artículo 45 de la Norma Foral 13/1991, del Impuesto Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR