STSJ Comunidad de Madrid , 12 de Septiembre de 2001

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2001:10884
Número de Recurso1744/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA RECURSO NÚM 1744/98 LETRADO SR: GARCIA RUIZ SENTENCIA Núm 1226 Ilmos. Sres.

Presidente D. Jose Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez D. Santos Gandarillas Martos Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Jose Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a doce de septiembre de dos mil uno. Visto por la Sala del margen el recurso núm 1744 de 1998, interpuesto por D. Jose Luis , representado por el LETRADO Sr GARCIA RUIZ, contra acto del Fallo del Tribunal Económico Administrativo de Madrid de 18de marzo de 1998, reclamación 28/04783, 4784, 4758, 4786 y 4787/95, en concepto de RENTA PERSONAS FÍSICAS habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se revoque la

Resolución impugnada y sean anuladas las liquidaciones practicadas, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1987, inclusive.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

NO estimándose necesario la celebración de vista pública se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones lo que llevaron a efecto en tiempo y forma señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 11 de septiembre de 2001 en que tuvo lugar quedando el recurso concluso para sentencia. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 18 de marzo de 1998, por la que se estimaba en parte las reclamaciones económico-administrativas acumuladas n° 28/04783, 4784, 4785, 4786, y 4787/95, interpuesta contra actas A02 incoadas en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 1987 a 1991.

El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid declaró prescrito el ejercicio correspondiente a 1987, confirmando los correspondientes a 1988, 1989 y 1991, ordenado la adecuación de las sanciones a los establecido en la Ley 25/95.

La Inspección ante las anomalías habidas en la contabilidad, existiendo ingresos no registrados, y falta de documentos justificativos de parte significativa de los mismos, se detecto una discrepancia entre el volumen de ventas reflejado en los tickets y el que se desprendía del libro de registro, por tal motivo procedio a la determinación de bases imponible por el sistema de estimación indirecta.

El cálculo del volumen de ventas se llevo a cabo aplicando el margen compras-ventas existente en el ejercicio de 1991, al total de las compras consumidas en los ejercicios inspeccionados.

SEGUNDO

El recurrente, sin combatir el sistema de estimación indirecta de bases seguido por la Administración, sostiene la incongruencia en que incurrió, pues como afirma en el segundo párrafo de los fundamentos de derecho de la demanda, si la elección ha sido la de ingresos y ventas, una vez hacha esta elección, debió respetar la totalidad de las...

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