Impuesto sobre la renta de las personas fisicas. Exenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)

Normas

1) Real Decreto-ley 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 24-6-00. C.e. BOE de 29-7-00).

(…)

VI

Por último, en este Real Decreto-ley se abordan otras medidas también de gran trascendencia económica y social.

(…)

En segundo lugar, se establece el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades del préstamo de valores, con el objeto de facilitar la realización de estas operaciones en los mercados financieros españoles.

(…)

TÍTULO IV

Medidas de apoyo a la internacionalización

de las empresas

(…)

Artículo vigésimo. Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, la letra p) del artículo 7 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, queda redactada como sigue:

p) Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:

1.º Que dichos trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.

2.º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio que haya sido calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

La exención tendrá un límite máximo de 10.000.000 de pesetas anuales (60.101,21 euros). Reglamentariamente podrá modificarse dicho importe.

La presente exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b) del Reglamento de este Impuesto, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención

.

(…)

Disposición adicional segunda. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados préstamos de valores.

En los términos que reglamentariamente se determinen, no darán lugar a alteraciones de patrimonio, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al prestamista, las operaciones de préstamo de valores que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 36.7 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en su normativa de desarrollo.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2) Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte (BOE de 7-10-00. C.e. BOE de 11-10-00).

El gasóleo de uso agrícola, pesquero y del transporte, al igual que los carburantes para otros usos, viene sufriendo un alza de precio como consecuencia de la subida del petróleo y la importante apreciación del dólar frente al euro.

(…)

No obstante, el nivel de precios alcanzado en el mes de septiembre ha aconsejado profundizar en las líneas de actuación ya iniciadas y ensayar otras nuevas que aseguren un nivel de competitividad suficiente a los transportistas y, consecuentemente, garanticen la existencia de un sector empresarial preparado para hacer frente a su futuro inmediato.

Las negociaciones con las organizaciones más representativas del sector del transporte por carretera, al objeto de determinar los criterios de actuación y las medidas concretas más oportunas, han culminado en un amplio acuerdo en el que, dentro del marco de la política económica general del Gobierno, se hace frente al efecto del incremento del precio de los carburantes y se contribuye al propio tiempo a la modernización del sector.

Por el presente Real Decreto-ley se incorporan de forma inmediata al ordenamiento jurídico determinadas modificaciones puntuales del régimen fiscal aplicable al sector.

En la adopción de las medidas incorporadas en el presente Real Decreto-ley, por su naturaleza y finalidad, concurre la circunstancia de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución para la utilización del Real Decreto-ley.

(…)

CAPÍTULO III

Medidas de apoyo al sector del transporte

(…)

Artículo 8. Exención de ayudas públicas al abandono de la actividad de transporte por carretera.

Se añade una nueva letra d) al apartado 1 de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, en los siguientes términos:

d) La percepción de las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la concesión de dichas ayudas

.

Disposición adicional primera. Títulos competenciales.

La presente disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª, 14.ª, 17.ª y 25.ª de la Constitución, que atribuye al Estado competencias en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda General y Deuda del Estado, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social y régimen energético.

Disposición adicional segunda . Efectos de la modificación de la Ley 40/1998.

La modificación de la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, contenida en el artículo 8 del presente Real Decreto-ley, tendrá efectos desde el 1 de enero de 2000.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

  1. Se faculta a los Ministros de Hacienda, de Fomento, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Real Decreto-ley.

(…)

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

3) Ley 6/2000, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales urgentes de estímulo al ahorro familiar y a la pequeña y mediana empresa (BOE de 14-12-00).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(…)

IV

(…)

También merece la pena destacar las siguientes medidas relativas al ahorro y la inversión: se establece el régimen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades del préstamo de valores, con el objeto de facilitar la realización de estas operaciones en los mercados financieros españoles; se elimina la tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los rendimientos derivados de determinados activos financieros cuando se ponen de manifiesto con ocasión del fallecimiento del contribuyente (…).

V

(…)

En último lugar, con la finalidad de facilitar la movilidad de los trabajadores españoles en el extranjero y de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes residentes y no residentes en territorio español, se adoptan medidas relativas al tratamiento de las rentas obtenidas por la realización de trabajos en el extranjero, y al pago de los impuestos personales en los períodos impositivos en que se produce un desplazamiento al o desde el extranjero.

(…)

TÍTULO III

Medidas relativas a las ganancias y pérdidas patrimoniales

y al tratamiento del ahorro y de la inversión

(…)

Artículo 22. Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las transmisiones lucrativas de determinados activos financieros.

Se añade un nuevo apartado 6 al artículo 23 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, que quedará redactado de la siguiente forma:

6. Se estimará que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos a los que se refiere el apartado 2 de este artículo

.

(…)

Artículo 24. Régimen fiscal en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados préstamos de valores.

En los términos que reglamentariamente se determinen, no darán lugar a alteraciones de patrimonio en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o en el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al prestamista...

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