STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Febrero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO TARDIO PATO
ECLIES:TSJCV:2001:900
Número de Recurso2267/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2.267/1.996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA SENTENCIA NÚMERO 170 Ilmos. Sres.

Presidente Don JOSÉ DÍAZ DELGADO Magistrados Don JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Don JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO

En la ciudad de Valencia, a uno de febrero del dos mil uno. Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 2.267/1.996, interpuesto por Dª. Begoña , representada y defendida por el Letrado D. Vicente Nogueroles González, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 1996, que desestima la solicitud de suspensión de las liquidaciones de la Inspección de Tributos de Alicante derivadas de Actas de disconformidad relativas al IRPF, con ofrecimiento de garantía hipotecaria, por no haber obtenido aval bancario, como cuestión incidental de la reclamación económico-administrativa 3/2204/96 sustanciada ante el TEAR citado; habiendo sido parte, como demandado, el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ ANTONIO TARDÍO PATO, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la Ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declarasen: 1) la validez y suficiencia de la garantía hipotecaria ofrecida para garantizar la suspensión del principal e intereses de las liquidaciones recurridas en vía económico-administrativa; 2) la innecesariedad de garantizar en vía económico-administrativa el importe correspondientes a las sanciones tributarias de las liquidaciones recurridas; 3) la nulidad de pleno derecho de las dos providencias de apremio dictadas el 10 de abril de 1996 por el órgano de recaudación de Alicante; y 4) la condena a la Administración demandada a indemnizar el pago de los gastos y perjuicios derivados de la improcedente ejecución por el órgano de recaudación de Alicante, consistente en los intereses de las cantidades adelantadas y el pago de las comisiones bancarias.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se declarase la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

El proceso fue recibido a prueba, pero ésta no se practicó y se evacuó el trámite previsto en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, previo emplazamiento de las partes. Los autos quedaron, entonces, pendientes de votación y fallo.

Cuarto

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 19 de enero del 2001, día en el cual han tenido lugar.

Quinto

En la sustanciación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se ha interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de 31 de mayo de 1996, que desestima la solicitud de suspensión de las liquidaciones de la Inspección de Tributos de Alicante derivadas de Actas de disconformidad relativas al IRPF, con ofrecimiento de garantía hipotecaria, por no haber obtenido aval bancario, como cuestión incidental de la reclamación económico-administrativa 3/2204/96 sustanciada ante el TEAR citado.

Interpuesta la reclamación económica-administrativa indicada, el 1 de abril de 1996, y solicitada la suspensión de la liquidación impugnada, la Secretaría del TEAR referido, mediante Providencia de 15 de abril de 1996, después de advertir que no se había aportado aval bancario, concedió un plazo de 10 días para que se constituyera garantía en alguna de las formas a que se refiere el art. 81 del Reglamento de Procedimiento para las reclamaciones económico- administrativas aprobado por el Real Decreto de 20 de agosto de 1981 y modificado por Real Decreto de 22 de diciembre de 1988.

En contestación a dicha Providencia, la recurrente presentó un escrito al TEAR citado, el 14 de mayo de 1996, en el que señala que no ha podido conseguir aval de ningua de las entidades bancarias a las que se ha dirigido (para cuya acreditación acompaña un certificado de una de ellas - Altaebanco-) y ofrece la posibilidad de aportar en garantía una hipoteca inmobiliaria sobre dos apartamentos de su propiedad situados en Benidorm.

El TEAR, mediante la Resolución impugnada de 31 de mayo de 1996, desestima el referido escrito de 14 de mayo, sin pronunciarse sobre la suficiencia de la garantía ofrecida, indicando exclusivamente que "el carácter excepcional de la posibilidad de suspensión sin garantía exige que se acrediten cumplidamente las circunstancias, alcance de los perjuicios en que dicha posibilidad de suspensión tiene su fundamento, lo que no se ha producido en el presente caso".

En la demanda, el recurrente invoca que una parte sustanciosa de la liquidación impugnada en la reclamación económico-administrativa deriva de sanción (2.717.247 pts. y...

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