ORDEN FORAL 378/2005, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 378/2005, de 22 de diciembre, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se somete a información pública, mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, el Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

El artículo 61 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, establece la posibilidad de que el Consejero competente pueda someter a información pública los proyectos de normas reglamentarias, siempre que la índole de la norma así lo aconseje.

Mediante Orden Foral 374/2005, de 20 de diciembre, se ordena el inicio del expediente para la elaboración del proyecto de Decreto Foral que modificará el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, designando asimismo al Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad como órgano encargado de su elaboración y tramitación.

El Informe elaborado por el Servicio de Desarrollo Normativo y Fiscalidad ha puesto de manifiesto cómo el Proyecto de Decreto Foral, dado su contenido, va a afectar a un número significativo de interesados, ya que en él se incorporan a la normativa en materia de obligaciones de información de carácter tributario las relativas a las rentas que se consideran intereses de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva del Ahorro y las que se refieren a las participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. La incorporación de estas obligaciones de información se realiza mediante la modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, añadiéndose al mismo los artículos 62 ter y 62 quáter.

En primer lugar, las obligaciones de información sobre la tributación del ahorro en forma de pagos de intereses, que se establecen en dicho Decreto Foral, constituyen la aplicación de la Directiva 2003/48/CE, cuyo objetivo consiste en permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado. Para ello se introduce un nuevo artículo 62 ter en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En segundo lugar, en la citada norma se precisan las obligaciones de información que tendrán que asumir determinadas entidades respecto de la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Dichas obligaciones se recogen en el nuevo artículo 62 quáter del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por todo lo que antecede, teniendo en cuenta la naturaleza y objeto de la disposición de que se trata, y a fin de dar audiencia a los ciudadanos y a las organizaciones y asociaciones que puedan resultar afectados en sus derechos e intereses legítimos, se considera conveniente y apropiado que su exposición se realice mediante su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, para que, de esta forma, pueda llegar su conocimiento a la mayor cantidad de interesados posible.

En consecuencia,

ORDENO:

Primero._Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda, cuyo texto figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo._Conceder un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra del citado Proyecto de Decreto Foral, para que los ciudadanos afectados en sus derechos e intereses legítimos efectúen al Departamento de Economía y Hacienda las alegaciones que estimen procedentes.

Pamplona, 22 de diciembre de 2005._El Consejero de Economía y Hacienda, Francisco J. Iribarren Fentanes.

A N E X O

Proyecto de Decreto Foral por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, estableciendo obligaciones de información respecto de determinadas rentas obtenidas por personas físicas residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea y respecto de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda.

La obligación de facilitar información a la Administración tributaria constituye un elemento esencial para la realización adecuada del cometido que tiene asignado. A estos efectos, el artículo 103 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, constituye el marco normativo que configura con carácter general dicha obligación.

La competencia de la Administración de la Comunidad Foral para regular esta materia se encuentra recogida de manera inequívoca en el apartado 2 del artículo 46 del Convenio Económico entre el Estado y Navarra, el cual establece que las declaraciones que tengan por objeto dar cumplimiento a las distintas obligaciones de suministro de información deberán presentarse ante la Administración de la Comunidad Foral según los siguientes criterios:

_En el caso de obligados tributarios que desarrollen actividades empresariales y profesionales, cuando la competencia para inspeccionar dichas actividades corresponda a la Comunidad Foral.

_En el caso de obligados tributarios que no desarrollen actividades empresariales o profesionales, cuando estén domiciliados fiscalmente en territorio navarro.

Dentro de ese ámbito, el presente Decreto Foral regula dos materias. En primer lugar, la relativa a las obligaciones de información sobre la tributación del ahorro en forma de pagos de intereses en el ámbito de los Estados de la Unión Europea.

El Consejo Ecofín, en la sesión de 3 de junio de 2003, aprobó el denominado "paquete fiscal", integrado por la Directiva 2003/48/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, la Directiva 2003/49/CE del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a un régimen fiscal común aplicable a los pagos de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros, y el Código de Conducta.

El objetivo final de la Directiva 2003/48/CE consiste en permitir que los rendimientos del ahorro en forma de intereses pagados en un Estado miembro a personas físicas con residencia fiscal en otro Estado miembro puedan estar sujetos a imposición efectiva, de conformidad con la legislación de este último Estado miembro. Para ello, la directiva ha optado por establecer un mecanismo de intercambio de información automático entre las Administraciones tributarias de los Estados miembros.

En segundo lugar, se precisan las obligaciones de información que tendrán que asumir determinadas entidades respecto de la emisión de participaciones preferentes y otros instrumentos de deuda. Debe señalarse que la disposición adicional séptima de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su letra f), indica que será de aplicación la normativa vigente en territorio común relativa al régimen fiscal establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, de coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información de los intermediarios financieros. En concreto, los apartados 3 y 6 de la mencionada disposición adicional segunda de la Ley 13/1985, de acuerdo con la redacción establecida por la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, señalan que determinadas entidades tienen la obligación de informar de las emisiones que realicen sus filiales de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, así como de la identidad de los titulares de los valores emitidos.

El Decreto Foral 673/2003, de 10 de noviembre, derogó el Decreto Foral 352/1998, de 14 de diciembre, por el que se habían desarrollado las disposiciones aplicables a determinadas obligaciones de suministro de información acerca de las personas autorizadas en cuentas bancarias, de los planes y fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social, así como a la obligación de informar respecto a determinadas operaciones con activos financieros. Esta derogación se efectuó con la finalidad de incardinar las citadas obligaciones de información en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tratando de evitar la dispersión normativa.

Con la presente norma reglamentaria se incorpora al ordenamiento tributario foral la Directiva 2003/48/CE y se precisan determinadas obligaciones de información en relación con las emisiones de participaciones preferentes y de otros instrumentos de deuda, a cuyo fin se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo, añadiéndose...

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