STSJ Cataluña 655/2005, 13 de Junio de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:14472
Número de Recurso1269/2001
Número de Resolución655/2005
Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 655

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN

MAGISTRADOS

D.ª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a trece de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1269/2001, interpuesto por Guillermo , representado por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador RAMON FEIXO BERGADA actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 12-09-2001 dictada en reclamación nº 08/4369/01 por el concepto de retenciones. Invocación derecho a exención .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se plantea en este proceso consiste en determinar si el recurrente, funcionario del Ente Autónomo de Correos, jubilado el 8 de Marzo de 2000 por incapacidad permanente y por ello perceptor de la pensión ordinaria conforme a la ley de Clases Pasivas del Estado. Texto Refundido aprobado por R.D. Legislativo 670/87 de 30 de Abril , tiene derecho a la exención prevista en el artículo 7.g de la ley 40/98, reguladora del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas , lo que implica determinar si la enfermedad causa de la jubilación inhabilitaba además, por completo para toda profesión u oficio.

En el procedimiento de jubilación, el interesado fué examinado por el Centre de Reconeixements i Avaluació Mèdics ( CRAM) del Institut Català de la Salut, apreciándose como orientación dianostica epilepsia focal sintomática secundaria a un aneurisma cerebral, haciendo constar el dictamen, entre las posiblidades que determinadas en el modelo del impreso, la de " Esta totalment impossibilitat per desenvolupar las seves funcions a l'Administració pública", y aunque no se señala la casilla correspondiente a " no esta totalment impossibilitat per desenvolupar una altra professsió o un altre ofici", sin embargo tampoco se señala la casilla que indica lo contrario.

Por el recurrente se han aportado tres certificados médicos privados que dictaminan el grado de incapacidad discutido, con fundamento en un desarrollo patológico esencialmente igual al constatado por el CRAM, así como una resolución del Institut Català d' Assitència i Serveis Socials por la que confundamento en el dictamen del Equip de Valoració i Orientació - que realizó los reconocimientos necesarios y tuvo en cuenta los informes y la documentación presentada - acordó reconocer al interesado un grado de disminución del 72 %.

SEGUNDO

La Orden del Ministerio de la Presidencia de 22 de noviembre de 1996 , reguló el procedimiento para la emisión de los dictámenes médicos a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR