STSJ Extremadura 580/2007, 21 de Junio de 2007

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2007:1195
Número de Recurso1271/2005
Número de Resolución580/2007
Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 580

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a veintiuno de Junio de dos mil siete.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 1271 de 2005, promovido por el/la Procurador/a Don Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de la parte recurrente DOÑA María del Pilar , siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 2005, dictada en la reclamación económico- administrativa número NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , acumuladas, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, de fecha 18 de Junio de 2004, así como contra los actos practicados en ejecución de dicha Liquidación Provisional.- Cuantía.- 14.461,56 euros.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro delplazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, y habiéndose interesado como prueba la documental del expediente administrativo, se declaró concluso este periodo, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Doña María del Pilar formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 30 de Septiembre de 2005, dictada en la reclamación económico- administrativa número NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 , acumuladas, que desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta por la actora contra el Acuerdo desestimatorio del recurso de reposición formulado contra la Liquidación Provisional por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1996, de fecha 18 de Junio de 2004, así como contra los actos practicados en ejecución de dicha Liquidación Provisional. La parte actora interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La primera cuestión que debemos señalar es que no se ha acreditado por parte de la Administración Tributaria la existencia de una Liquidación anterior a la de 18 de Junio de 2004, y en cualquier caso, no consta que dicha Liquidación, de haberse practicado, fuera legalmente notificada a la demandante. Así pues, debemos partir de que la parte actora presentó su Autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año 1996, sin que, a partir de la terminación del período reglamentario de declaración, la Administración practicara acción alguna dirigida a liquidar la deuda hasta que se dicta la Liquidación de 18 de Junio de 2004. Lo anterior resulta no sólo de su inexistencia en el expediente administrativo sino de una anterior resolución judicial de este Tribunal que pone de manifiesto la inexistencia de Liquidación alguna hasta llegar al año 2004. En efecto, la sentencia de esta Sala de Justicia de 19 de Abril de 2004, recurso...

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