STSJ Comunidad Valenciana 19/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | AGUSTIN MARIA GOMEZ-MORENO MORA |
ECLI | ES:TSJCV:2008:532 |
Número de Recurso | 532/2006/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 19/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
19/2008
Recurso número: 532/06
S E N T E N C I A N º 19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
En Valencia, a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 532/06 promovido por la PROCURADORA Catherine Biasoli López en nombre y representación de Juan Enrique, Juan, Juan Miguel, Jorge, Juan Antonio, Ismael, Jesus Miguel, Isidro, Juan Manuel, Jaime, Laura, Elvira Y Alexander, contra RESOLUCIONES DEL T.E.A.R. EN LOS EXPEDIENTES Nº NUM000 - NUM001 - NUM002 - NUM003 - NUM004 - NUM005 - NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM009 - NUM010 - NUM011 y NUM012. sobre I.R.PF, habiendo sido parte en autos EL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL, asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
-Habiéndose recibido el proceso a prueba, y no habiéndose solicitado la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señala la votación para el día 10-01-08 del presente año, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA
La denunciante, en síntesis, alega que los intereses recibidos de la administración no tributan en JRPF bajo ningún concepto al ser una compensación efectuada por aquella para paliar una pérdida, en concreto al ser abonados en cumplimiento de sendos autos dictados por la Sala, 7-5-03 y 24-2-03, en ejecución de sentencias en nos. 400/98 y 2637/97.
La resolución impugnada en su Fundamento de Derecho 3º tras distinguir los intereses percibidos por el contribuyente en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria, se pronuncia respecto a estos últimos en el sentido de que al tener como finalidad resarcir de los daños y perjuicios estos, al tener carácter indemnizatoria no pueden calificarse como rendimiento de capital mobiliario y, por ello conforme al art. 23 y 31.1 Ley 40/98 han de tributar como ganancias patrimoniales y, así en el supuesto concreto los intereses de demora correspondiente a la devolución de ingresos indebidos de naturaleza tributaria tienen la consideración de ganancias patrimoniales.
Procede en primer lugar resolver con carácter previo la inadmisibilidad planteada por la Administración, alegando la extemporaneidad del recurso al constar modificada la resolución del TEAR el 13-9-05 y el...
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