STSJ Comunidad de Madrid 1337/2003, 29 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1337/2003
Fecha29 Octubre 2003

D. JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAD. JOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZDª. ANTONIA DE LA PEÑA ELIASD. MIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSD. JOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01337/2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1337

RECURSO NÚM.: 391-2000

PROCURADORA DÑA. PASTORA GARCIA MANZANO JIMENEZ DE ANDRADE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 29 de octubre de 2003

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 391-2000 , interpuesto por DÑA. Concepción , representado por la procuradora DÑA. PASTORA GARCIA MANZANO JIMENEZ DE ANDRADE contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 17.11.1999 reclamación núm. 28/00549/98 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 28.10.2003 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías ,quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La recurrente D. Concepción impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 17 de noviembre de 1999 desestimatoria de la reclamación económico administrativa n ° 28/00549/98 que interpuso contra las liquidaciones provisionales que le fueron giradas por la Administración de Salamanca en concepto de IRPF de los ejercicios de 1993 a 1995, por importe de 444.851 Ptas., 456.188 Ptas. y 26.807 Ptas., respectivamente.

En esta resolución se desestimó la reclamación por entender que las liquidaciones provisionales fueron dictadas cumpliendo con lo preceptuado por el art 123 de la LGT de acuerdo con los datos declarados y objeto de comprobación abreviada permitiéndole hacer alegaciones, las liquidaciones impugnada estaban suficientemente motivadas sin ofrecer duda los elementos de la declaración del interesado objeto de modificación dentro de los límites autorizados en los arts 121 de la LGT y 99 de la Ley 18/1991, concretamente la supresión de la deducción de los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición de la vivienda habitual de la reclamante y de las cantidades satisfechas en su adquisición hasta el límite del 15% por no haberse acreditado que tuviera el carácter de vivienda habitual a los efectos de los arts 35.b) y 78.4.B) de la Ley 18/1991 y 34 de su Reglamento, partiendo de que la reclamante declaro como domicilio otro situado en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid y de presunción de validez las declaraciones de los sujetos pasivos salvo que se acredite haber incurrido en error de hecho según los arts 102 y 116 de la LGT y tampoco se adjunto certificado de empadronamiento y los recibos sobre consumo de luz y teléfono se refieren a 1996.

SEGUNDO La recurrente pretende que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y las liquidaciones provisionales que lo originaron por ser nulos de pleno derecho y subsidiariamente por tener su vivienda habitual en la localidad toledana de Carranque a la que se refieren las deducciones practicadas con imposición de costas a la Administración.

La actora sustenta su pretensión anulatoria en la falta de competencia del órgano de gestión para practicar diligencias de comprobación sobre la base imponible y sobre la cuota, suprimiendo las deducciones practicadas ante la existencia de una diligencia de agente tributario personado donde supuestamente tenía su vivienda, que son propias de la Inspección de los Tributos según el art 140 de la LGT al dictar liquidaciones...

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