del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Fecha de Entrada en Vigor | 14 de Abril de 1984 |
Marginal | BOE-A-1984-8899 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Jefatura del estado |
Estando próxima la apertura del período de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio de 1983, resulta de urgente necesidad la adopción de determinadas medidas que exigen la utilización por el Gobierno de la posibilidad prevista en el artículo 86.1 de la Constitución Española.
Debe significarse que el límite cuantitativo determinante de la obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se fijó en 300.000 pesetas para 1979, año de entrada en vigor del Impuesto, subsiste inalterado desde entonces, lo que unido al efecto de las retenciones a cuenta que se practican sobre los rendimientos sujetos origina que continúen obligados a presentar declaración numerosas contribuyentes que por la aplicación de las normas del Impuesto no tienen que ingresar cuota efectiva al Tesoro.
Esta circunstancia es especialmente relevante en aquellos contribuyentes cuya base imponible está constituida por rendimientos procedentes del trabajo y del capital mobiliario.
Razones de simplificación del proceso de gestión, unidas a la conveniencia de eliminar para contribuyentes de rentas modestas cuyos rendimientos sean de la naturaleza señalada los consiguientes perjuicios y costes que genera la obligación de presentar la correspondiente declaración por el mencionado Impuesto, aconsejan la elevación del límite establecido para los mismos.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86.1 de la Constitución y...
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