Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Autor | Carlos Marín Lama; José Mauro Vicente Hernández |
Cargo del Autor | Abogado. Profesor, Universidad de Barcelona/Abogado y documentalista, Planificación Jurídica |
Páginas | 208-211 |
Page 208
CONSULTAS A PLANIFICACIÓN JURÍDICA 24 de noviembre de 2009
Consulta:
Se trata de un Sr. "X" que realiza la actividad de comercio menor fuera de un establecimiento de productos alimenticios: epígrafe 663.1., para lo cual tiene un vehículo acondicionado a tal efecto y tiene unas plazas de mercado determinadas. Está en módulos.
Un pariente lejano suyo lleva a cabo la misma actividad también con un vehículo y también está en módulos.
En 1998, para copar los mercados de las poblaciones más cercanas y evitar que en ellos se instalara la competencia, sin dejar su actividad propia se asociaron y constituyeron una S.C.P. al 50% cada uno, con la misma actividad (epígrafe 663.1), también a módulos, y con domicilio social en el domicilio del mencionado Sr. "X". Dicha S.C.P. tiene sus propios vehículos y sus trabajadores y tiene sus propios mercados diferentes de los de los partícipes, pero naturalmente son los dos partícipes que la dirigen.
Indiquen si en estas circunstancias entienden Vds. que a efectos de determinar los límites de los módulos habría que acumular a la actividad del referido Sr. "X" la actividad de la S.C.P. de la que forma parte, y viceversa.
Respuesta:
Desde 2007, para verificar el cumplimiento de los limites a computar, tanto en el volumen de operaciones (450.000,00€) como de las compras de bi enes y servicios (300.000,00€) para la exclusión del sistema de Estimación Objetiva Simplificada deben computarse no sólo las operaciones económicas desarrolladas por el contribuyente sino también las desarrolladas por entidades en régimen de atribución de rentas cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que las actividades sean idénticas o similares
- Que exista dirección común de tales actividades compartiéndose medios personales o materiales.
La circunstancia de actividades idénticas se da según los datos de su consulta en cuanto a la segunda circunstancia dirección común existe según manifiestan, en cuanto a que se compartan medios personales y materiales, las consultas de la DGT sobre este tema (V1042-09, V216-09, V0298-08) no se definen ya que manifiestan que es una cuestión de hecho y no de derecho, cuya comprobación deberá realizarse en su caso por los órganos de gestión e inspección del impuesto. Nuestra opinión es que el que la S.C.P. no tenga un local independiente y tenga el domicilio social en el del Sr. "X", puede inducir, en caso de una comprobación, a que la Administración se pronuncie en el sentido de que sí se comparten medios materiales, por otro lado habría que acreditar, en caso de una comprobación, que el Sr."X" no trabaja en la S.C.P. para que no se considere que se comparten medios personales.
A la S.C.P. habrá que acumularle los ingresos del Sr. "X" si se dan las circunstancias anteriores.
CONCLUSIÓN
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En el consultante se da la...
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