STSJ Andalucía 1278/2008, 28 de Noviembre de 2008
Ponente | JAVIER RODRIGUEZ MORAL |
ECLI | ES:TSJAND:2008:10021 |
Número de Recurso | 1335/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1278/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
ILMOS. SRES.
D.Javier Rodríguez Moral
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a 28 de noviembre de 2008.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso contencioso administrativo registrado con el número de autos 1335/2005, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: D. Mariano y Dª Sara ; y DEMANDADA: ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO/EL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA.
Ha sido ponente Javier Rodríguez Moral
Por la parte actora se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEARA de fecha 28 de octubre de 2005, recaído en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas y registradas con números NUM000 y NUM001 , que fueron formuladas respectivamente contra la liquidación practicada por la Administración de Nervión San Pablo de la AEAT de Sevilla en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002, por importe de
2.391,32 € y contra la sanción derivada de la falta de ingreso , por importe de 1.149,28 €.
Por la actora se interpuso demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se anule la resolución recurrida.
Por la parte demandada se contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que se desestime el recurso.
Existiendo conformidad en los hechos, no se recibió el recurso a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.
La votación y fallo tuvo lugar el día 25 de noviembre de 2008, habiéndose observado las prescripciones legales.
La cuestión litigiosa es la siguiente: practicada liquidación provisional en relación con elImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2002, e impuesta la sanción derivada de la falta de ingreso, los recurrentes, además de sostener su inculpabilidad , pretenden que se haga efectiva la modificación de la opción ejercitada en su momento para tributar conjuntamente en los términos del artículo 68 de la Ley 40/1998 de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La liquidación practicada integra en la base imponible del Impuesto la cantidad percibida por la esposa en concepto de prestación de desempleo, que ascendieron a 7.545,80€, mientras que en la declaración presentada figuran la cifra de 7.592,23 € en el capítulo reservado a rendimientos del trabajo personal,...
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