STSJ Galicia 1441/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:2684
Número de Recurso7365/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1441/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 01441/2006

PONENTE: D./Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007365 /2005

RECURRENTE: Víctor

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

A CORUÑA, dieciocho de Septiembre de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0007365 /2005, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Víctor , representado por el procurador MARIA YOLANDA ALVAREZ CASTRO, dirigido por el letrado CESAR CREGO FOJO, contra ACUERDO DE 9-12-04 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRODE A.E.A.T. DE FERROL SOBRE SOLICITUDES RECTIFICACIONES DECLARACIONES POR IMPUESTO RENTA PERSONAS FISICAS, EJERCICIOS 1999, 2000 Y 2001. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 14 de Septiembre de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada, fijándose en la cantidad de 13395.12 Euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Víctor solicitó el 26.05.04 de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la revisión de las declaraciones del Impuesto sobre la renta de las personas física correspondientes a los períodos impositivos de 1999, 2000 y 2001, con fundamento en que había incluido indebidamente como rendimientos del trabajo cantidades satisfechas en concepto de "aguas extranjeras" por el Ministerio de Defensa, que debían ser consideradas como dietas; con fundamento en que tales dietas no respondían a los módulos o indemnizaciones expresamente exceptuadas de gravamen, por resoluciones de 17.06.04 se desestimaron cada una de las revisiones, que fueron confirmadas tanto en sede de recurso de reposición (por resoluciones de 24.08.04), como en la reclamación económico-administrativa (resolución de 09.12.04).

La demanda pretende que se anule la resolución impugnada y que se practique la liquidación resultante con ingreso del importe que a favor del recurrente proceda; se fundan esas pretensiones en que las indemnizaciones que como militar destinado en los buques de la Armada percibe trata de compensar la disminución de la calidad de vida durante su estancia en la Antártica y que las correspondientes dependencias de la Agencia Estatal de Administración Tributaria han reconocido la excepción del gravamen respecto de tres compañeros con domicilios fiscales en Lucena (Córdoba), León y San Fernando (Cádiz), como también ha sucedido con la STSJ de Murcia de 12.06.02.

A ambas pretensiones se opone el Abogado del Estado, que sostiene que las cantidades recibidas no son gastos exceptuados de tributación por cuanto el perceptor no se encuentra en una situación de estancia permanente en el extranjero y, en consecuencia, no se producen gastos excepcionales ni disfunciones que deban ser...

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