STSJ Comunidad de Madrid , 3 de Julio de 2002

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2002:9282
Número de Recurso1963/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 1963/99 PROCURADORA DÑA. MAGDALENA MAESTRE CAVANNA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1659 Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a tres de julio de dos mil dos. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 1963/99, interpuesto por la Procuradora Dª Magdalena Maestre Cavanna, en representación de D. Jose Ignacio , contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999, que desestimó la reclamación n° 28/17684/96 deducida contra liquidación derivada de acta de inspección relativa a retenciones y otros pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992 y 1993; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia que declare nula la resolución recurrida y la sanción del 85 por 100 de la deuda tributaria y, subsidiariamente, anule la sanción impuesta al demandante al amparo del artículo 82.1.d) LGT y consistente en 10 puntos porcentuales.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, para votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del día 2 de julio de 2002, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 14 de abril de 1999, que desestimó la reclamación deducida por el actor contra liquidación derivada de acta de inspección relativa a retenciones y otros pagos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1991, 1992 y 1993, por importe de 2.429.306 pesetas (1.722.543 pesetas de sanción y 706.763 pesetas de intereses de demora).

La Inspección de los Tributos inició actuaciones contra el citado contribuyente por el indicado concepto mediante comunicación de fecha 17 de julio de 1995 que se digirió, según la Administración, al domicilio fiscal del sujeto pasivo en la CALLE000 n° NUM000 de Madrid, donde resultó desconocido, motivo por el cual, en aplicación del artículo 59.2 de la Ley 30/92, la notificación se llevó a cabo el día 5 de septiembre de 1995 en la CALLE001 n° NUM001 de Madrid, domicilio de la esposa, a juicio de la Administración.

El día 5 de octubre de 1995 el contribuyente ingresó en Hacienda la suma de 2.026.521 pesetas, importe total de la cuota tributaria correspondiente a las retenciones y pagos a cuenta por el período inspeccionado, ingreso que la Administración consideró a cuenta de la liquidación a practicar, por lo que no impedía aplicar sanciones sobre dicha cantidad, a tenor del artículo 30.3.b) del Real Decreto 939/86.

En fecha 15 de abril de 1996 el interesado comunicó a la Agencia Tributaria se nuevo domicilio en la CALLE002 n° NUM002 de Madrid, siendo informado el día 22 del mismo mes de que se iba a...

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