Impuesto sobre la renta de no residentes. Ecenciones

AutorRafael Calvo Ortega (director)
NORMAS

1) Resolución de 6 de junio de 2002, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 24 de mayo de 2002, por el que se modifican las áreas en que deberán localizarse las empresas que se dediquen a la producción, transformación, manipulación o comercialización de mercancías cuando éstas se produzcan, transformen o manipulen en la Zona Especial Canaria o se entreguen desde ésta (BOE de 25-6-02)

[Esta disposición se reproduce en el apartado H) («Rendimientos del capital mobiliario») del capítulo I («Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas»).]

2) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)

(…)

CAPÍTULO III

Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias:

(…)

Artículo septuagésimo quinto. Modificación del artículo 13 "Rentas exentas".

Uno. Se modifica el párrafo h) del apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"h) Las rentas derivadas de las transmisiones de valores o el reembolso de participaciones en fondos de inversión realizados en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, obtenidas por personas físicas o entidades no residentes sin mediación de establecimiento permanente en territorio español, que sean residentes en un Estado que tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

"2. En ningún caso será de aplicación lo dispuesto en los párrafos b), c) y h) del apartado anterior a los rendimientos y ganancias patrimoniales obtenidos a través de los países o territorios calificados reglamentariamente como paraísos fiscales.

Tampoco será de aplicación lo previsto en el párrafo g) del apartado anterior cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

(…)

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.

(…)

3) Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24-12-02)

(…)

TÍTULO III

Incentivos fiscales al mecenazgo

(…)

CAPÍTULO II

Régimen fiscal de las donaciones y aportaciones

(…)

Art. 23. Exención de las rentas derivadas de donativos, donaciones y aportaciones.

  1. Estarán exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que grave la renta del donante o aportante las ganancias patrimoniales y las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

  2. Estarán exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizadas con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.

(…)

[El texto íntegro de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se reproduce en el apartado B) («Entidades total o parcialmente exentas») del capítulo II («Impuesto sobre Sociedades»).]

CONSULTAS

1) Los pagos realizados por una empresa residente a no residentes con motivo de la exportación de mercancías, están exentos en España. Consulta de la DGT, de 12-11-01, núm.1998-01.

"Del escrito de consulta se desprende que las actividades realizadas por los profesionales locales o agentes internacionales son desarrolladas íntegramente en el extranjero. Así mismo, aquellas actividades relacionadas con la realización de estudios, proyectos, asistencia técnica o apoyo a la gestión se encuentran, además, vinculadas directamente a actividades económicas del pagador realizadas en el extranjero, concretamente, del escrito de consulta se deduce que dichas actividades se encuentran relacionadas con la participación de la consultante/pagadora en concursos internacionales. Adicionalmente, en relación con este último tipo de actividades, cabe decir que dichas actividades no se refieren a bienes situados en territorio español. Por tanto, cabe concluir que los rendimientos obtenidos por los no residentes no se consideran obtenidos en territorio español, por lo que su obtención no constituye el hecho imponible del Impuesto sobre la Renta de no Residentes."

2) Exención de los rendimientos satisfechos por organismos internacionales. Consulta de la DGT, de 30-11-01, núm.2119-01.

"Se indican, a continuación, los preceptos en los que se basa la exención en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidos en España de los rendimientos y ganancias patrimoniales por los organismos supranacionales que se mencionan en el escrito de consulta.

- NACIONES UNIDAS

La Convención de 13 de febrero de 1946 sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, a la que España se adhirió por Instrumento de 13 de julio de 1974 (BOE de 17 de octubre de 1974) establece en su artículo II, sección 7, letra a) que las Naciones Unidas, así como sus bienes, ingresos y otros haberes, estarán: "exentas de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que las Naciones Unidas no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios...

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