Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Una persona física de nacionalidad suiza y residencia fiscal en Suiza, es propietario de un inmueble en territorio español y quiere aportarlo en la constitución de una sociedad con residencia en Suiza o Alemania.

El artículo 25 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes establece la obligación de practicar una retención del 3% sobre la contraprestación acordada en la transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español, salvo en los casos de aportación de bienes inmuebles, o en la constitución o aumento de capitales de sociedades residentes en territorio español. Por lo tanto, no se aplica la exención cuando el inmueble se aporta a una sociedad suiza o alemana.

Según la DGT esta disposición no es discriminatoria por los siguientes motivos:

  1. La cláusula de no discriminación del Convenio hispano-suizo para evitar la doble imposición establece que los nacionales de un Estado no serán sometidos en el otro Estado a ningún impuesto ni obligación que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones.

    Esta cláusula pretende evitar las discriminaciones por razón de la nacionalidad, siempre que las personas "se encuentren en las mismas condiciones". La expresión "en las mismas condiciones" incluye, en particular, la residencia.

    En consecuencia, el imponer esta obligación de soportar una retención (así como sus excepciones) a todos los no residentes en España, sin imponer la misma obligación a los residentes, no supone ninguna discriminación en función de la...

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