STSJ Aragón , 25 de Mayo de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1371 |
Número de Recurso | 374/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SECCIÓN 2ª)
- Recurso n° 374 del año 2.003 - SENTENCIA N° 381 DE 2.005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS D. Eugenio A. Esteras Iguacel Dña. Isabel Zarzuela Ballester En Zaragoza a veinticinco de mayo de dos mil cinco En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso n° 374 de 2.003, seguido entre partes, como demandante Dª Virginia .
representada por el Procurador D. José Andrés Isiegas Gerner y defendida por el Letrado D. Alfredo Sánchez Rubio Triviño; como demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Son objeto de impugnación la resolución de 24 de junio de 2.003, por la que se estima parcialmente la reclamación n° 50/337/02 y 50/888/02 (acumuladas) de la Sala 1ª, interpuestas contra actos administrativos de liquidación tributaria e imposición de sanción por el concepto de I.R.P.F., correspondiente al ejercicio 1997.
Procedimiento: Ordinario.
Cuantía: 1.515'38 euros.
Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 17 de septiembre de 2.003 la parte actora formuló recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 374/03.
Previa la interposición del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que "estimando el presente recurso, acuerde la anulación de la Resolución del TEAR de Aragón recurrida (en la parte que desestima las pretensiones allí deducidas por mi mandante) y, consecuentemente, anule el Acuerdo de liquidación confirmado por aquélla, por los siguientes motivos:
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Al haber quedado acreditada la caducidad del procedimiento administrativo de gestión seguido por la Administración Tributaria como consecuencia del incumplimiento del plazo máximo de duración del mismo (seis meses), lo que implica la nulidad radical de los actos administrativos de liquidación tributaria posteriores que, por dicha causa, se deducen dictados al margen del procedimiento establecido.
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Nulidad o, en su caso, prescripción del acto administrativo de liquidación como consecuencia de la caducidad del procedimiento revisor substanciado ante el TEAR de Aragón por el incumplimiento del plazo máximo de duración del procedimiento.
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Haber quedado demostrada la deducibilidad de las inversiones realizadas por la recurrente durante los ejercicios 1996, 1997 y 1998 en la adquisición de una vivienda situada en Madrid, que durante aquellos años constituyó su residencia habitual, mediante la aportación de numerosa documentación acreditativa de este último aspecto".
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a...
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