STSJ Castilla-La Mancha 285/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2007:1574
Número de Recurso523/2003
Número de Resolución285/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 285

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Ilmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

En Albacete, a veintiocho de Junio de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 523 de 2003 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DON Plácido , representado por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y dirigido por el Letrado Don Manuel Fajardo Segura, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre

I.R.P.F.; siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta de la Sección, Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Plácido , se interpuso recurso contencioso administrativo, en fecha 26 de Julio de 2003, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla La Mancha de 19 de Mayo de 2003 recaída en reclamación nº NUM000 . Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que se declare: A)Nulas y no ajustadas a derecho la resolución de fecha 19 de Mayo de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo regional de Castilla La Mancha, por la que se desestima la reclamación interpuesta por el demandante contra la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de fecha 23 de Julio de 2001, notificada el día 3 de Septiembre, que desestimaba por extemporaneidad la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998 presentada por el demandante con fecha 18 de Abril de 2001 y su solicitud de modificación o rectificación de la liquidación y, consecuentemente, la devolución de ingresos indebidos, así como la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 23 de Julio de 2003; B) el derecho de demandante a presentar la declaración complementaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, solicitando su rectificación, así como el derecho a la deducción de la pensión compensatoria satisfecha a su ex cónyuge Doña Sara y a la deducción del importe de las retenciones practicadas por la entidad Centro de Conductores de Albacete, S.L. (CENCO) y C) el derecho a la devolución de la cantidad de 1.226.111 pesetas (7.369'07 euros), con más sus intereses legales, en concepto de ingresos indebidos, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por dichas declaraciones, con expresa condena en costas a la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas se suplicó Sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 14 de Junio de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEAR de fecha 19-5-2003 que desestimó la reclamación nº NUM000 planteada contra la liquidación provisional por importe de 932.760 ptas de principal y 90.726 fecha 20-12-2000 por el concepto de impuesto sobre la renta de las personas físicas, ejercicio de 1.998, en que se modificaba la autoliquidación presentada no admitiendo la reducción de la base imponible por el concepto de "pensiones compensatorias al cónyuge y anualidades por alimentos", así como la deducción por descendientes solteros y por retenciones y pagos a cuenta de rendimientos de actividades profesionales.

Contra dicha resolución se interpone recurso contencioso administrativo en el que se aduce que el actor presentó declaración con fecha 18-4-2001 por la que se modifica la autoliquidación presentada por el IRPF de 1998, instando la devolución de la cantidad ingresada indebidamente como consecuencia de la reducción procedente...

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