STSJ Murcia , 30 de Abril de 2003
Ponente | JOAQUIN MORENO GRAU |
ECLI | ES:TSJMU:2003:992 |
Número de Recurso | 552/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
3 RECURSO nº 552/00.
SENTENCIA nº 304/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:
Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 304/03 En Murcia a 30 de abril de dos mil tres.
En el recurso contencioso administrativo nº 552/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 786.797 ptas., y referido a: sanción tributaria.
Parte demandante: Don Juan Manuel representado por el Procurador Don José María Jiménez Cervantes Nicolás y dirigido por la Abogada Doña Belén Molina Jordán.
Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 25 de febrero de 2.000 por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº
30/1648/99.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimatoria del recurso en la que se declare lo siguiente: -Que el fallo recurrido no es conforme a Derecho, ordenando la anulación de la sanción impuesta por ser improcedente la calificación de la infracción imputada. -Que procede la imposición de las costas a la Administración demandada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8 de mayo de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de abril de 2003.
Por la Administración se practicó liquidación por el IRPF, ejercicio 1995,...
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