STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2002

RECURSO NÚMERO: 10270/1997 RECURRENTE: Tomás ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 783/2002 Ilmos. Señores:

D. FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodriguez D. Enrique García Llovet.

A Coruña. Veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10270/1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Tomás , con DNI número NUM000 , domiciliado en Av. DIRECCION000 NUM001 - Ponteceso (A Coruña), representado por D. VICENTE ESTEVEZ DOAMO y dirigido por el Letrado D. ALBERTO CONCHEIRO BARREIRO, contra acuerdo de 21-5-97 desestimatorio de Rec. 15/545/96 contra otros de la Agencia Estatal de Administración de Carballo sobre liquidaciones por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, 2° y 3º trimestre del año 1995. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 484 euros. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el cuerdo del TEAR de Galicia, desestimatorio de reclamación económico-administrativa formulada pro el aquí demandante contra sendos acuerdos de la Administradora en Carballo de la AEAT aprobatorios de liquidaciones provisionales referentes al pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), correspondiente a los trimestres 2° y 3° del ejercicio de 1995.

    El acuerdo del TEAR sustancia la desestimación en el siguiente argumento: "En el presente caso, de las propias alegaciones del reclamante se deduce que el espacio que él dice dedicado a almacén o aparcamiento de vehículos, lo dedica a los automóviles que están pendientes de reparación o de entrega al cliente, luego dicha superficie está siendo utilizada en el ejercicio de su actividad de reparación de vehículos, por lo que no tiene ningún tratamiento especial, y siendo el valor del elemento superficie la única controversia que se suscita en las alegaciones del reclamante, procede declarar ajustadas a derecho las liquidaciones".

    El demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: que las liquidaciones impugnadas infringían el ordenamiento jurídico sustantivo aplicable, en los siguientes términos:

    1. El cálculo de la superficie del local a tener en cuenta se había realizado por el demandante de acuerdo con la Regla 14, Letra F, Apdos. 5° y 6° de la Instrucción del IAE. La Ley 39/1998, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales decía textualmente: "5°.- El 55% de la superficie de los almacenes y depósitos de...

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