STSJ Comunidad de Madrid 10067/2009, 22 de Enero de 2009

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2009:218
Número de Recurso1141/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10067/2009
Fecha de Resolución22 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 10067

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN QUINTA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid a veintidós de enero de dos mil nueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia

de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 678/2006 interpuesto por Carlos Antonio , representado por la Procuradora Doña Valentina López Valero y asistida por el Letrado Don José Luis Garrido Cáceres, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2006, interpuesta contra liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de Chamartín, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, números de referencia NUM000 y NUM001 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 2001 y 2002, y, de otra, contra acuerdos por los que imponen sanciones por infracción tributaria grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario, parte de la deuda tributaria, en relación a las liquidacionesantes mencionadas, por el mismo Impuesto y ejercicios, por cuantías, respectivamente, de 5.475,94,

5.410,75, 2.414,71 y 2.656,93 euros (911.120, 900.273, 401.774 y 442.076 pesetas).-Ha sido parte la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid), asistido y representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites la Procuradora Doña Valentina López Valero, en nombre y representación de Carlos Antonio , formalizó su demanda el día 17 de mayo de 2.007, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia por la que declare haber lugar al recurso contencioso-administrativo y: 1.- Anule, en lo relativo a las reclamaciones económico-administrativas números NUM002 y NUM003 , la Resolución impugnada, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 26 de abril de 2006 en la parte no estimada por dicho órgano, por ser contrarias a Derecho y, en consecuencia, 2.- Anule y deje sin efecto los actos administrativos consistentes en las Liquidaciones provisionales recurridas, relativas a Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2001 y 2002, y cuantías de 5.475,94 euros y 5.410,75 euros, practicadas por la Administración de Chamartín de la A.E.A.T. de Madrid en fecha 6 de octubre de 2003 y 29 de octubre de 2003, notificadas el día 4 de noviembre de 2003 y 13 de noviembre de 2003, y condene en costas a la Administración.

SEGUNDO

Que así mismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Administración General del Estado (Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de octubre de

2.007 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

Por auto de 6 de noviembre de 2.007 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días, para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 22 de enero de 2009 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora Doña Valentina López Valero, en nombre y representación de Carlos Antonio , interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de abril de 2006 , interpuesta contra liquidaciones provisionales practicadas por la Administración de Chamartín, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, números de referencia NUM000 y NUM001 , en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios de 2001 y 2002, y, de otra, contra acuerdos por los que imponen sanciones por infracción tributaria grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a las liquidaciones antes mencionadas, por el mismo Impuesto y ejercicios, por cuantías, respectivamente, de 5.475,94, 5.410,75, 2.414,71 y 2.656,93 euros (911.120, 900.273, 401.774 y 442.076 pesetas).-SEGUNDO.- El Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid estimó las reclamaciones económico administrativas respecto de los acuerdos por los que imponen sanciones por infracción tributaria grave por dejar de ingresar, en plazo reglamentario, parte de la deuda tributaria respecto de los ejercicios de 2001 y 2002. El recurso contencioso-administrativo a las liquidaciones provisionales por el IRPF efectuadas por la Administración de Chamartín de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ejercicios 2001 y 2002.

CUARTO

Las cuestiones planteadas en el presente el recurso contencioso-administrativo han sido resueltas en la Sentencia dictada por la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal, en sentencia dictada el 19 de noviembre de 2008 . En el acuerdo impugnado en aquel recurso se estimó que la reclamante había efectuado de manera incorrecta el cálculo de la base de la deducción por doble imposición de dividendos procedentes de la imputación de las bases imponibles positivas de lasociedad transparente "Inverpatri Inversiones S. L." de la que era socia pues resultaba de aplicación el artículo 72 de la Ley 40/1998 , en relación con el artículo 23.1 y 66 de la...

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