STSJ Cantabria 604/2007, 30 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2007:1289
Número de Recurso408/2006
Número de Resolución604/2007
Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00604/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

SENTENCIA

Iltma. Sra. Presidente acctal.:

Doña Clara Penín Alegre

Iltmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Artaza Bilbao

Don Rafael Losada Armadá

En la ciudad de Santander, a treinta de julio de dos mil siete.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 408/2006, formulado por DON Blas y DOÑA Marí Jose representados por el procurador don Pedro Revilla Martínez y defendidos por la letrada doña Rosa María Fernández López contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representada y defendida por el abogado del Estado.

La cuantía del recurso es inferior a 18.000 euros.

Es ponente el Iltmo. Sr. magistrado don Rafael Losada Armadá , quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso administrativo se interpuso el día 23 de mayo de 2006 contra Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 10 de abril de 2006 por el que se desestima la reclamación económico-administrativa formulada por los recurrentes solicitando la rectificación de las autoliquidación del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2004 alegando que se ha computado indebidamente en la base imponible como retribuciones íntegras las cantidades percibidas por dispersión geográfica del centro de salud durante el ejercicio mencionado y que tienen por objeto compensar los gastos de desplazamientos por los que no deben tributar.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la sala que dicte sentencia por la que se declare la nulidad del acuerdo impugnado y se condene a la demandada a que dicte nueva resolución en la que excluya de la base imponible los 4438,93 euros recibidos como dispersión geográfica con las consecuencias económicas inherentes más los intereses devengados desde la fecha de interposición de la demanda.

TERCERO

En su contestación a la demanda, la Administración del Estado solicita de la sala la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

CUARTO

No se recibió el proceso a prueba pero se formularon conclusiones escritas tras lo cual se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo tuvo lugar el día 19 de julio de 2007, en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene por objeto el presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria de 10 de abril de 2006 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada por los recurrentes solicitando la rectificación de las autoliquidación conjunta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2004 alegando que se ha computado indebidamente en la base imponible como retribuciones íntegras las cantidades percibidas por dispersión geográfica del centro de salud durante el ejercicio y que tiene por objeto compensar los gastos de desplazamientos por lo que no deben tributar.

Como menciona la propia demanda en el presente recurso, el recurrente es ATS/DUE que presta servicios en el equipo de atención primaria de la zona básica de salud de Meruelo que en el ejercicio de sus funciones asistenciales debe prestar la asistencia domiciliaria que requieran los pacientes de los municipios de la zona básica de salud tanto en el horario laboral ordinario como en el periodo de urgencias para lo que utiliza medios propios de transporte, realizando 1737 avisos anuales (145 avisos/mes) de unos 15 Km. de distancia media en su recorrido.

SEGUNDO

El motivo en el que funda el actor su recurso es el art. 8.A.2.b) del Reglamento del IRPF aprobado por Real Decreto 1775/2004 de 30 de julio , la doctrina de este Tribunal Superior de Justicia reflejada en sentencias de 14 de septiembre de 1999, 18 de julio 2003, 10 de septiembre de 2004, 18 de marzo de 2005 y 19 de septiembre de 2005 que considera como prueba suficiente de la realidad del gasto la acreditación no sólo de los desplazamientos realizados y el medio de transporte empleado sino su número, aún cuando fuera aproximado, así como el horario en que ha sido realizado, sin cuya determinación no puede acreditarse con las mínimas garantías la realidad o posibilidad del gasto.

Considera que la prueba aportada en el presente procedimiento, especialmente la certificación 13 de mayo de 2005 emitida por el coordinador médico del centro de salud de Meruelo permite concluir que los desplazamientos y su cuantificación han quedado suficientemente acreditados y procede la estimación del recurso.

TERCERO

El abogado del Estado alega cómo el recurrente, aparte del complemento de dispersión geográfica aludido, ha percibido además otras cantidades en cada ejercicio en concepto de indemnización por transporte o desplazamiento; dualidad retributiva que tiene su explicación en que mientras las indemnizaciones por desplazamiento que efectivamente obedecen a un concepto exento de acuerdo con el art. 8.A.2 del Real Decreto 214/1999, de 5 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del IRPF entonces vigente, existe una segunda partida identificada como complemento de dispersión geográfica que no indemniza esos gastos de desplazamiento sino que se configura como retribución fija por productividad.

De esta forma concluye el abogado del Estado, no ha lugar a acoger la pretensión de la actora pues el complemento de dispersión geográfica se abona en cuantía predeterminada según índices preestablecidos y actúa como productividad fija y global en atención a las características del servicio independientemente de los concretos gastos de desplazamiento que sí se encuentran exentos y que son objeto de compensación por medio de la pertinente indemnización "ad hoc", por lo que no puede pretenderse una exención simultánea tanto de lo percibido por este complemento de dispersión geográfica como de lo percibido por la indemnización por desplazamiento o transporte, ya que si bien este último concepto sí está llamado a compensar tales gastos de desplazamiento, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR