STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Noviembre de 2001

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2001:15498
Número de Recurso708/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso núm. 708/99 PROCURADOR SR. JIMENEZ PADRON PROCURADORA SRA. AGUILAR MENDOZA TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 1714 Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados:

D. José Ignacio Parada Vázquez D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo Dª María Antonia de la Peña Elias D. Santos Gandarillas Martos En la villa de Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 708/99, interpuesto por el Procurador D. Carlos Jiménez Padrón, en representación de la CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO E INDUSTRIA DE MADRID, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Carlos Francisco , Dª Frida , D Remedios , D. Ramón , D. Gerardo , D. Aurelio , D. Jesús Manuel , D. Vicente y Dª Celestina contra las liquidaciones del recurso cameral permanente giradas a su cargo por la mencionada Cámara Oficial; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía, y como codemandado D. Carlos Francisco , representado por la Procuradora Dª Sofia Aguilar Mendoza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se revoque el acuerdo recurrido y se mantenga en todos sus términos la liquidación del recurso eameral, declarándola correcta y conforme a Derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme la resolución recurrida.

TERCERO

La parte codemandada contestó a la demanda solicitando se declare conforme a Derecho la resolución objeto del recurso.

CUARTO

Finalizada la tramitación, para votación y Fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de noviembre de 2001, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de junio de 1998, que estimó la reclamación deducida por D. Carlos Francisco , Dª Frida , Dª Remedios , D. Ramón , D. Gerardo , D. Aurelio , D. Jesús Manuel , D. Vicente y Dª Celestina contra las liquidaciones del recurso cameral permanente giradas a su cargo por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas, ejercicio 1995, ascendiendo dos de las liquidaciones a 43.038 pesetas y cada una de las restantes a 20.842 pesetas.

La Cámara Oficial demandante reclama la anulación del acto impugnado y el mantenimiento de las liquidaciones por ella giradas, argumentando en apoyo de su pretensión, en sintesis, que la sociedad de transparencia fiscal de la que son socios los interesados forma parte del censo de electores de las Cámaras en razón a las actividades comerciales que realiza, de donde deriva la obligación de pago del recurso cameral.

El TEAR, por su parte, aduce que la sociedad transparente a la que pertenecen los interesados no realiza ninguna actividad sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, de modo que los rendimientos imputados a...

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