Impuesto sobre la renta de las personas físicas (Casos prácticos - Preguntas tipo test)

AutorLeopoldo Gonzalo y González
Cargo del AutorCatedrático de Hacienda Pública y Sistema Fiscal (UNED) Profesor Ordinario de Derecho Financiero y Tributario (UPCO-ICADE)
Páginas403-449

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1. Introducción

En la elaboración de las soluciones a los casos prácticos no se ha pretendido únicamente facilitar el resultado correcto, sino que incluyen una explicación detallada del concepto objeto de análisis. Por otro lado, se han incorporado ejemplos de preguntas tipo test junto con sus soluciones, al objeto de que el lector pueda auto-evaluar sus conocimientos.

En definitiva, el propósito de los ejercicios es el de servir de ayuda o guión de trabajo para el estudio de la materia. Su finalidad es, desde luego, modesta, aunque creemos que útil: proporcionar una visión práctica de la materia objeto de estudio, así como un mecanismo de revisión a través de las preguntas tipo test que permitirá saber si ha adquirido nociones básicas.

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2. Casos prácticos
2. 1 Rendimientos del trabajo
2.1. 1 Retribución en especie
2.1.1. 1 Caso Práctico 1

A. Enunciado

Don Gabriel Laredo ha percibido en el ejercicio 2011 un sueldo íntegro
60.000 euros. Adicionalmente, como retribución en especie, ha recibido para su uso una vivienda propiedad de la empresa cuyo valor catastral, que no ha sido objeto de revisión, asciende a 45.000 euros. Los ingresos a cuenta, que han ascendido a 1.200 euros, no han sido repercutidos al trabajador.

Valorar la retribución en especie a efectos del IRPF.

B. Solución

Naturaleza de las rentas:

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley del IRPF1, «constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda».

Por tanto, la cesión gratuita del uso de un inmueble (en este caso, una vivienda) constituye una retribución en especie.

Valoración de la retribución en especie:

La siguiente cuestión es cómo valorar las retribuciones en especie para incluirlas en la base imponible.

Pues bien, la Ley del IRPF recurre a los siguientes sistemas de valoración:

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– Valoración específica de las retribuciones más comunes, que fija en cada caso la propia Ley IRPF.

– Precio ofertado al público, para los supuestos anteriores en los que, además, las empresas tengan como actividad habitual la realización de las actividades por las que surgen las rentas en especie, como puede ser la producción de los bienes o servicios que se entregan a los empleados como retribución en especie (p.e. ordenadores).
– Valor de mercado, como criterio residual, para los casos no previstos de modo específico.

También se establece la posibilidad de llegar a acuerdos previos con la Administración para fijar el valor de la retribución en especie.

En cualquier caso, para determinar el rendimiento de trabajo, al valor de la retribución en especie hay que sumar el ingreso a cuenta, salvo que la empresa lo repercuta al empleado.

En definitiva, en las retribuciones en especie el rendimiento íntegro del trabajo se obtiene mediante la suma de la valoración de la retribución en especie más el importe del ingreso a cuenta no repercutido al trabajador. Así pues:

Rendimiento íntegro = Valoración + Ingreso a cuenta no repercutido

En el caso de la cesión de uso de vivienda, la Ley del IRPF establece en su artículo 43.1.1.º a) un sistema específico de valoración con independencia de que la empresa sea o no la propietaria de la vivienda:

• La retribución en especie se valorará por un importe equivalente al 10% del valor catastral de la vivienda o el 5% si el inmueble se encuentra en un municipio en el que el valor catastral se ha revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y haya entrado en vigor a partir de 1-1-1994.

Mientras no exista valoración catastral, o no se haya notificado, se aplica el 5% al 50% del valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.

• Se establece como límite máximo a esta retribución el 10% de las restantes contraprestaciones por ese empleo.

* * *

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En el caso concreto, la valoración de la retribución en especie sería:

• Valoración fiscal utilización vivienda ............................ 4.500 euros
– 10% valor catastral: 45.000 × 10% = 4.500 euros

• Límite máximo valoración fiscal:
– 10% restantes contraprestaciones del trabajo:

10% × 60.000 = 6.000 euros ? no aplicaría el citado límite.
• Ingreso a cuenta:
– Dado que no ha sido repercutido al trabajador,
debe sumarse a la valoración fiscal con el objeto
de determinar el rendimiento del trabajo ................. 1.200 euros

TOTAL valoración (4.500 + 1.200) ............................. 5.700 euros

Nota: Téngase en cuenta que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica modificó la valoración de la retribución en especie derivada de la utilización de vivienda.

En concreto, con efectos desde 1 de enero de 2013, se modifica la regla de cálculo de la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda a los empleados cuando la misma no sea propiedad de la empresa. En este caso, la retribución en especie se cuantificará, con carácter general, por el importe del coste del alquiler asumido por el empleador.

Dicha valoración de la retribución en especie no podrá ser inferior a la que hubiera correspondido de haber aplicado lo dispuesto en el ar tícu lo 43.1.1ºa de la Ley del IRPF2(5% - 10% valor catastral).

2.1.1. 2 Caso Práctico 2

A. Enunciado

En el ejercicio 2011, don Jacinto Ruiz ha percibido como salario 36.000 euros, más 750 euros mensuales que su empleador le ingresa en su cuenta corriente para que abone el importe del arrendamiento de la vivienda en la

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que reside. El valor catastral de la citada vivienda, que no ha sido objeto de valoración, asciende a 40.000 euros. La compañía no ha realizado ingreso a cuenta alguno.

Se pide:

a) Cuantificar los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por don Jacinto Ruiz.

b) ¿Variaría la tributación en caso de que se modificase el sistema retributivo de don Jacinto y fuese la compañía la que asumiese el pago del arrendamiento, cediéndosela a éste con independencia del precio del alquiler?

B. Solución

a) Cuantificar los rendimientos íntegros del trabajo percibidos por don Jacinto Ruiz.

De acuerdo con el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 42, «cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria».

Por tanto, en el caso de don Jacinto Ruiz la totalidad de los importes percibidos tendrán la consideración de dinerarios: tanto el salario íntegro percibido (36.000 euros) como el importe de las transferencia realizadas para hacer frente al pago del alquiler de la vivienda (750 × 12 = 9.000 euros).

En este último caso, al considerarse rentas dinerarias no resultarían de aplicación las reglas especiales de valoración de las retribuciones en especie, considerándose rendimiento del trabajo el rendimiento íntegro percibido.

Rendimientos del trabajo = 36.000 + 9.000 = 45.000 euros.

b) ¿Variaría la tributación en caso de que se modificasen el sistema retributivo de don Jacinto y fuese la compañía la que asumiese el pago del arrendamiento, cediéndosela a este con independencia del precio de la misma?

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En el apartado anterior hemos calculado el importe al que ascenderían los rendimientos del trabajo percibidos por don Jacinto Ruiz, en caso de que la totalidad de las rentas percibidas se considerasen rendimientos del trabajo. Debemos calcular ahora el importe de los citados rendimientos en el supuesto de que la cesión del uso de la vivienda se considerase renta del trabajo. Hay que tener presente que las reglas de valoración contenidas en el artículo 43.1.1.º a) de la Ley del IRPF se aplican con independencia de que la empresa sea o no la propietaria de la vivienda:

• Valoración fiscal utilización vivienda ............................ 4.000 euros
– 10% valor catastral: 40.000 × 10% = 4.000 euros

• Límite máximo valoración fiscal:
– 10% restantes contraprestaciones del trabajo:

10% × 36.000 = 3.600 euros ? aplicaría el citado límite 3.600 euros
• Ingreso a cuenta: –

Al importe de la valoración de la retribución en especie se le adicionará el ingreso que corresponda realizar al pagador de dichas retribuciones con independencia de que dicho ingreso a cuenta se haya efectivamente realizado.
– No disponemos de información para calcular el importe del Ingreso a cuenta. Asumamos una de 800 euros que debería agregarse a la valoración fiscal con el objeto de determinar el rendimiento del trabajo ........................................................................... 800 euros
TOTAL valoración (3.600 + 800) ................................ 4.400 euros

Por tanto, en este escenario, los rendimientos del trabajo percibidos por don Jacinto Ruiz ascenderían a 40.400 euros.

Rendimientos del trabajo = 36.000 + 4.400 = 40.400 euros.

Como puede observarse, en este caso, como consecuencia de la regla específica de valoración contenida en la Ley del IRPF es más...

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