STSJ Comunidad de Madrid , 24 de Mayo de 2000

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2000:6518
Número de Recurso181/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Proc. Sr. Gala Escribano Ltda. Dª. Lucía Guerrero Ankersmit TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª

RECURSO N° 181 de 1999 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N° 530 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.

D. Valeriano Palomino Marín Dª. Mª Antonia de la Peña Elías En Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 181 de 1999 interpuesto por el Procurador don Fernando Gala Escribano en representación de la entidad mercantil "Juegos Canarios, S.A", contra las resoluciones de fecha 26 de noviembre de 1998 de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid que desestimaron las reclamaciones formuladas contra resoluciones del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda desestimatorias de devolución de ingresos efectuados por impuesto sobre premios del bingo de los periodos de diciembre 1995, años 1996 y 1997, relativos a la Sala La Amistad y Enero de 1998 sobre la misma; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por la Letrada de los Servicios Jurídicos doña Lucía Guerrero Ankersmit.

La cuantía del recurso es de 66.080.150 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en el Registro General de la Sala contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la inadmisibilidad, o en otro caso la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por la parte actora, con el resultado que obran en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Con fecha 23 de mayo de 2000 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como pone de manifiesto la recurrente, siendo titular de un establecimiento de juegos colectivos y de azar (bingo), solicitó la devolución de ingresos indebidos realizados por Impuesto sobre el Bingo, en el pago de los premios conforme a la Ley de la Comunidad de Madrid 12/94 de 27 de diciembre , que fue determinada por resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, formulando la reclamación económica administrativa cuya resolución impugna, así como la referida resolución, y extendiendo la impugnación a las disposiciones reglamentarias con base en las que practicaron las autoliquidaciones, es decir, la Orden 1/95 de 9 de enero, y la misma Ley 12/94 sobre tributación de los juegos de suerte, envite y azar .

Como fundamentos de la impugnación alega la recurrente: que se está ante un fenómeno de doble imposición, que la doble imposición está prohibida por el derecho tributario constitucional, que la autonomía financiera de las comunidades autónomas tiene unos límites, según señala, y por último que sea cual sea la naturaleza del hecho imponible del Impuesto sobre el Bingo en al Ley 12/94 artículos 7 y siguientes)

constituye una infracción al bloque constitucional de fi financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 2 a 7 de dicha Ley , lo que solicita en el suplico de la demanda así como la nulidad de la...

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