STSJ Comunidad de Madrid , 29 de Marzo de 2000
Ponente | ENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA |
ECLI | ES:TSJM:2000:4085 |
Número de Recurso | 341/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Proc. Sr. GALA ESCRIBANO Ltdo. Sr. VICTORIA BOLIVAR TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 341/99 PONENTE Sr. Enrique Calderón de la Iglesia SENTENCIA N°335 Presidente Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia Magistrados Ilmos. Sres.
Dª. Laura Tamames Prieto Castro D. José Tomé Paule En Madrid a Veintinueve de marzo de dos mil. Visto por la Sala del margen el recurso n° 341 de 1999 interpuesto por el Procurador D. Fernando Gala Escribano en representación de la entidad mercantil RESBIN S.A. contra resolución de la Junta Superior de Hacienda de la Comunidad de Madrid de 14 de julio de 1998, que desestima la reclamación contra resolución del Director General de Tributos de la Consejería de Hacienda, que desestimó la pretensión de devolver los ingresos efectuados por Impuesto sobre los premiso del bingo periodos 1995, 1996, y los meses de Enero- Mayo, Julio-Agosto de 1997; habiendo sido parte la Comunidad de Madrid representado por el Letrado Salvador Vitoria Bolívar.
La cuantía del recurso es de 1.930.000.
Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 1998 contra el antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que levó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y e derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos, declarando que procede la devolución de la ingresada por la actora por el Impuesto sobre premios el bingo establecido por Ley 12/94 de la Comunidad de Madrid.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba, se practicaron las documentales propuestas propuestas por la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
Con fecha 28 de marzo de 2000 se celebró el acto de votación y alto de este recurso, quedando el mismo concluso para sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Calderón de la Iglesia.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Como pone de manifiesto la recurrente, siendo titular de un establecimiento de juegos colectivos y de azar (bingo), solicitó la devolución de ingresos indebidos realizados por Impuesto sobre el Bingo, en el pago de los premios conforme a la Ley de la Comunidad de Madrid 12/94 de 27 de diciembre , que fue desestimada por resolución de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, formulando la reclamación económica administrativa cuya resolución impugna, así como la referida resolución, y extendiendo la impugnación a las disposiciones reglamentarias con base en las que practicaron las autoliquidaciones, es decir, la Orden 1/95 de 9 de enero, y la misma Ley 12/94 obre tributación de los juegos de suerte, envite y azar. Como fundamentos de la impugnación alega la recurrente:
que se está ante n fenómeno de doble imposición, que la doble imposición está prohibida por el derecho tributario constitucional, que la autonomía financiera de las comunidades autónomas tiene unos límites, según señala, y por último que sea cual sea la naturaleza del hecho imponible del Impuesto sobre el Bingo en al Ley 12/94 artículos 7 y siguientes) constituye una infracción al bloque constitucional de financiación de las Comunidades Autónomas, lo que supone el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 2 a 7 de dicha Ley , lo que...
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