El impuesto sobre el patrimonio

AutorRamón Soler Belda
Páginas209-217

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Creado por la Ley 50/1977 de 14 de noviembre380, reformada por Ley 20/1989 de 28 de julio para adaptarlo a la Constitución. Ley 19/1991 de 6

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de junio381dotándolo de una mayor justicia redistributiva a la imposición en lugar de un mero carácter censal y de control como se señalaba en las exposición de motivos de la ley que lo reguló. Se traspasa a las autonomías conforme éstas se van conformando.

Desde su inicio ha funcionado de forma paralela al IRPF, llegando a estar coordinado con él en cuanto a la cantidad máxima a pagar entre ambos impuestos. Recogía todo el patrimonio del sujeto pasivo y le aplicaba unos tipos bajos progresivos a partir de un mínimo exento por persona.

Se define como "un tributo de carácter personal y directo que grava el patrimonio neto de las personas físicas", Tras su reforma, buscando una mayor justicia tributaria ha dejado exenta: la vivienda habitual, los inmuebles afectos a actividades económicas, los bienes y derechos pertenecientes al patrimonio empresarial, las participaciones en empresas que supongan el medio de vida del sujeto pasivo o de algún miembro de su unidad familiar necesarios para producir los ingresos de la actividad económica han quedado exentos382.

Desde su creación ha planteado problemas entre la doctrina en cuanto a la oportunidad de su existencia, pues el patrimonio en gran parte es el ahorro del sujeto pasivo, que tras pasar por el tamiz del impuesto como renta, pasa a engrosar el patrimonio, que nuevamente se ve gravado. Es importante ver el tipo que se aplica, y en el IP español, los tipos siempre fueron muy bajos, por no comentar los bienes exentos y el mínimo exento. Esto supone que lo que se somete a gravamen es una cantidad que muestra claramente la capacidad contributiva de los obligados tributarios por este impuesto. Pero es que con ese mismo argumento tampoco se podría gravar el consumo, pues lo que se consume es la renta pasada por el tamiz de la imposición. Si se han de gravar las manifestaciones económicas, la renta es una de ellas; el consumo otra y el patrimonio, una manifestación más383. Si

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nos atenemos al concepto de Impuesto que daba la LGT de 1963 se mostraba con claridad como el patrimonio era motivo de imposición por el mismo al ser definido como "La posesión de un patrimonio, la circulación de los bienes, la adquisición o gasto de la renta" lo que demostraba la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. La nueva LGT ha hecho desaparecer este concepto. Como señala el Seminario sobre Armonización fiscal Europea384"como indudable manifestación de la capacidad económica que es, la titularidad de un patrimonio ha de quedar gravada para dar cumplimiento al principio constitucional de que todos contribuyan al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica"385Aun con todos los defectos que se le han puesto en este tiempo, a pesar de los muchos inconvenientes que se le ha querido ver hay una serie de efectos positivos que es necesario tener en cuenta para contrarrestar con las opiniones de quienes son contrarios a su existencia. Es un gravamen sobre la capacidad de pago que la titularidad de un patrimonio supone, este gravamen contribuye a que los recursos sean productivos. Además si de equidad se trata, refuerza la misma, de manera que si las rentas que proceden de patrimonio tienen un trato favorable, con este impuesto se refuerza la progresividad386.

Estamos ante otro de los Impuestos preconstitucionales, ya que se aprueba antes que la Ley Marco; en concreto por la Ley 50/1977 de Medidas Urgentes

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de Reforma Fiscal, la consideración que tuvo en su momento es que era un Impuesto extraordinario y se planteaba la desaparición en poco tiempo, algo que ha tardado en ocurrir algo más de lo previsto. Esta ley incluye todo el patrimonio del sujeto pasivo con una cantidad concreta exenta. Entonces el planteamiento progresivo era fortísimo, incluso como para proponer que se hiciese una progresividad conjunta en los impuestos IRPF e IP, propuesto por varios grupos de la cámara387para que no superase el 56%, que se convierte en un tipo máximo como límite de la conficatoriedad.

Analizado desde la perspectiva que da el tiempo. Viendo su nacimiento y su contenido, se ha comentado que tenía una intención censal más que contributiva, pues los tipos eran considerablemente bajos y para animar a declarar se dio opción de revalorizar bienes al poder valorar los mismos en el precio de mercado que estimase el declarante. Se realizó una amnistía fiscal encubierta, favorable para quien lo supo ver y le dio a sus bienes valores, inclusos superiores, a los reales. Cuando con posterioridad han tenido que tributar por incremento de patrimonio han visto como el impuesto a pagar se le ha reducido considerablemente, precisamente por aplicar un valor elevado a aquel bien que se tenía desde tiempo inmemorial, en algunos caso si coste apenas para el propietario.

Con posterioridad se legisla de forma definitiva por la Ley 19/1991 de 6 de junio de Impuesto sobre Patrimonio, que ha estado vigente durante más de década y media, hasta que ha sido declarada la exención del mismo a partir del ejercicio 2008. La nueva ley se dedicó a declarar exentos una cantidad de bienes que han hecho perder parte de la progresividad. En la actualidad están exentos la vivienda habitual y los bienes afectos a actividades económicas, entre los que podemos incluir las acciones, siempre que el sujeto pasivo o un miembro de la familia tenga en esa sociedad su principal fuente de ingresos.

Desde el punto de...

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