Impuesto sobre el Patrimonio

AutorGarrigues Abogados y Asesores Tributarios
Páginas13-13
13
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A pesar de la literalidad de la Ley de IVA, el TEAC considera que el plazo ha de
reducirse a la mitad cuando el concurso es abreviado, por cuanto el referido plazo de la
Ley Concursal se refiere al período de comunicación de los créditos por los acreedores a
la administración concursal, plazo que, en el procedimiento abreviado, no es de un mes
sino (en general) de 15 días.
2.10 Impuesto sobre el Patrimonio.- No están sujetas las acciones o participaciones en
una sociedad no residente titular de inmuebles en España (Dirección General de
Tributos. Consulta V 2982-11, de 21 de diciembre de 2011)
Un no residente tributa en España por el Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real
por los bienes o derechos que posea que se pueden ejercitar en el territorio de aplicación
del Impuesto.
En esta consulta se analiza si está sujeta a dicho impuesto la tenencia, por una persona
física no residente fiscal en España, de participaciones en una sociedad residente fiscal en
Alemania, cuyo principal activo es un inmueble situado en España (que, antes de la
aportación a la entidad alemana, era propiedad de la referida persona física).
La respuesta de la DGT es negativa porque son participaciones de una entidad no
residente, aun cuando su activo principal esté localizado en España (sí estaría sujeta si la
persona física no residente tuviera directamente el inmueble situado en España).
2.11 Procedimiento Tributario.- El principio de calificación es una facultad de la
Administración que no puede invocarse por los contribuyentes para cambiar la
calificación dada por ellos mismos a sus propios contratos (Tribunal Económico-
Administrativo Central. Resolución de 1 de diciembre de 2011)
En este caso, el sujeto pasivo había suscrito un contrato denominado por las partes como
de cuentas en participación, pero entendía que la verdadera naturaleza del contrato era
otra, conforme a la cual le había dado el correspondiente tratamiento tributario.
El TEAC afirma en esta resolución que, aunque la Ley General Tributaria dispone que las
obligaciones tributarias han de exigirse conforme a la naturaleza del hecho, acto o
negocio realizado, con independencia de la forma o denominación dada por las partes,
dicho principio de calificación se enmarca en las facultades que el ordenamiento
tributario ofrece a la Administración para exigir el tributo (sin que el sujeto pueda alterar
la calificación que se desprende del contrato suscrito). A ello se une que el principio de
buena fe exige que se respete la voluntad de las partes plasmada en el contrato, sin que el
sujeto pueda huir de la calificación jurídica que se desprende de dicha voluntad solo
porque dicha calificación le perjudique fiscalmente.

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